¿Urbanizando la Reserva Nacional de Paracas?
El Estado no toma en cuenta el valor de nuestro patrimonio natural en la contabilidad nacional. Si fuera así, tendríamos un argumento más que nos motive a cuidar mejor nuestras áreas naturales protegidas.
Desde 1961 venimos haciendo esfuerzos por conservarlas y no hace muchos años que logramos crear un sistema nacional debidamente institucionalizado. Evidentemente, en el camino han surgido muchos inconvenientes e incluso conflictos. Uno de los más graves es el creado por los mineros ilegales en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata en Madre de Dios.
Otro conflicto surgido en estos días ocurre en la Reserva Nacional de Paracas (ver información en la página de Facebook Salvemos Paracas). Ésta no sufre la devastación de la minería ilegal, pero sus fines sí están en peligro. La amenaza no proviene de la acción de delincuentes, sino de un desarrollo inmobiliario que con la autorización de la Municipalidad Distrital de Paracas fue iniciado en una de las zonas más sensibles de la reserva.
Tuvieron que intervenir el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) y la Fiscalía para que se paralice una obra iniciada en una de las zonas donde las aves migratorias repostan en el largo trayecto que hacen entre los hemisferios boreal y austral.
Sin embargo, la paralización de las obras y la rectificación hecha por el alcalde de Paracas no significa que el conflicto haya concluido. Aparentemente los dueños de estos terrenos pretenderían ir más allá y exigir al Estado una reparación o justiprecio por la supuesta limitación al ejercicio de su derecho de propiedad.
Hay personas que ya lo han pretendido hacer en Paracas, demandando sin resultados al Inrena (hoy Sernanp) para obtener una compensación económica o una indemnización justipreciada. Es decir, una reparación por los daños que se les habría causado al crearse el área natural protegida.
Llama la atención el silencio de las autoridades locales. Éste contrasta con el “activismo ambiental” de los alcaldes de Paracas y San Andrés que desde el 2010 (y con la intervención de la Defensoría del Pueblo) se opusieron con cierto éxito a un proyecto de inversión en la zona industrial de Paracas. Incluso una demanda de Amparo fue interpuesta contra el Ministerio de Energía y Minas por la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de tal proyecto.
Toca, pues, al Estado ejercer su autoridad de la manera debida y, con los instrumentos que le franquea la ley, impedir la construcción y definir los límites que estos urbanizadores deben respetar en el ejercicio de su derecho de propiedad en esta zona tan sensible del área natural protegida.
No sólo en el Perú, sino también a nivel universal, es aceptado que el ejercicio del derecho de propiedad no es irrestricto. ¿Acaso cada vez que la zonificación urbana varía o se dispone la disminución del número de pisos a ser autorizados para futuras edificaciones, el Estado debe pagar una compensación a todos los propietarios que se vean afectados? Por supuesto que no.
El mismo principio rige para los propietarios de predios que se encuentran al interior de la Reserva Nacional de Paracas. A quienes conocen la legislación aplicable vale la pena señalarles que si la Ley de Áreas Naturales Protegidas dispone medidas compensatorias en su artículo 4, éstas sólo deben ser entendidas de manera restrictiva, no general.