Manual para poner sombrillas en las playas de Lima (Primera parte)
Así cómo Bogotá tiene un bello campo que la rodea y que sirve de área de recreo y esparcimiento a sus habitantes, Lima tiene un mar que la acompaña y que debe también servir para los mismos fines. Así, pues, todas las playas de Lima, espacios públicos por naturaleza, deben ser lugares que permitan que cualquier limeño o quien nos visite pueda utilizarlos para su recreo.
Este criterio se debe aplicar en primer lugar a la Costa Verde, un espacio que antes que vía rápida para vehículos, debe ser -en una ciudad de tan pocas áreas verdes- un lugar de esparcimiento de las personas de a pie.
Lamentablemente, el desorden en el desarrollo inmobiliario colindante a las zonas de playa y las “costumbres” relacionadas con su uso han llevado a que, en los hechos, estos espacios públicos no sean disfrutados por todos las personas por igual.
Precisamente, ayer apareció una nota en un diario que afirmaba que en Naplo, al costado de Pucusana, los vecinos estarían impidiendo el paso a parte de la playa a quienes no pertenecen a su urbanización. Tal nota me ha motivado a referirme a algunos conceptos legales como el de “área de playa” y el de “zona de dominio restringido”, antes de tratar en detalle el tema de las condiciones de uso de las sombrillas en las playas.
El “área de playa” es el “área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la líneas de más alta marea” (art. 3, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF).
La “zona de dominio restringido” es la “franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito” (art. 4, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF). “Para determinar la zona de dominio restringido se tomará como punto de partida de la medición, el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, proyectando desde dicho punto un trazo de 200 metros perpendicular a ese límite posterior” (art. 3, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF).
Salvo las excepciones que el Derecho peruano establece, las “zonas de dominio restringido” deben ser dedicadas a playas públicas para el uso de toda la población, sin excepción alguna. Así está escrito en la Ley 26856 de 1997 que declaró a las playas como bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles. Consecuentemente, la misma ley dispuso que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa debe existir, por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso a las playas (una servidumbre legal de paso). Para el Derecho peruano, pues, las “playas privadas”, sea parcial o totalmente, no deben existir.
A tres meses de su publicación dos artículos de la Ley Nº 26856 fueron derogados por la Ley Nº 26879, debido al rechazo que esas dos disposiciones generaron en la población al disponer que la obligación de constituir la servidumbre legal de paso podía ser sustituida por el pago de un “derecho anual por restringir el acceso a la playa”.
Quizás, ahora que usted conoce estos conceptos pueda tener en mente algún caso de ocupación de una playa por particulares y pensar que se trata de una situación ilegal. Sin embargo, no es así necesariamente. Si se trata de una construcción previa a la aprobación de la legislación de playas de 1997 (el caso de muchas de las casas de Colán y de varios clubes, por ejemplo) o si se trata de infraestructura que cuenta con el derecho de uso de área acuática otorgado por el Estado peruano (los muelles y embarcaderos de botes de recreo, por ejemplo), entonces sus propietarios estarían debidamente amparados por el Derecho peruano.
Definidos estos conceptos y ya que nos hemos extendido lo suficiente, en el próximo post entraremos a tratar el tema de la costumbre y condiciones de uso de las sombrillas en las playas. Diferenciaremos aquellas sombrillas “permanentes” de aquellas otras que se instalan “temporalmente”. Puede parecer un tema anecdótico, pero de ninguna manera lo es.