Manual para poner sombrillas en las playas de Lima (Segunda parte)
En el post anterior explicamos que en el derecho peruano las playas son consideradas espacios públicos y zonas de “dominio restringido”. Es decir, son patrimonio de todos y cuya ocupación está limitada, tal como así lo dispuso la Ley 26856 de 1997.
Con el sustento legal tratado en el post anterior, queremos ahora explicar lo que el derecho peruano dispone para un aspecto muy particular de la ocupación de las playas: el uso de las sombrillas.
La legislación no lo dice todo, por eso en cuanto a aquello que se relaciona con la convivencia de las personas (como es el uso de las sombrillas), los ciudadanos debemos actuar con respeto al otro y con sentido común. Si no actuamos así, el derecho no será suficiente para lograr una convivencia pacífica.
A continuación, como si de una lista de un manual se tratara, señalaré seis reglas que se desprenden del derecho peruano y del sentido común.
1. La playa es un espacio de dominio público, es de todos y para todos.
2. Corresponde a las municipalidades del litoral regular el uso de las playas (con los pagos que exigen deberían instalar, por lo menos, baños públicos para los bañistas).
3. Nadie debe limitar el acceso y uso de la playa a un ciudadano, sea peruano o extranjero.
4. Toda persona tiene el derecho de poner una sombrilla en el lugar de la playa que mejor le parezca, durante el tiempo del día que permanezca en ella.
5. Ninguna persona tiene el derecho a poner sombrillas de manera permanente en la “zona de playa protegida” (franja de 250 metros desde la línea de más alta marea).
6. Si se ha instalado permanentemente una sombrilla en la “zona de playa protegida”, su dueño no tiene derecho a impedir que los bañistas que así lo deseen aprovechen la sombra. La única acción que podría tomar es retirar su sombrilla, para volverla a poner en el momento que la vaya a aprovechar.
Finalmente, les recomiendo que revisen la presentación que en septiembre del año pasado hizo la Superintendente Nacional de Bienes Estatales en la segunda edición del Fórum Internacional “Playas, Desarrollo Económico e Inclusión Social”. Tiene algunas imágenes que ayudan a entender estos conceptos.
Nota:La franja de 50 metros del “área de playa”, así como la franja de 200 metros de la “zona de dominio restringido”, son consideradas una franja de “zona de playa protegida” de un ancho total de 250 metros medidos desde la línea de más alta marea (art. 8, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF).El “área de playa” es el “área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar (vendría a ser lo que llamamos “arena mojada”), más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de más alta marea” (art. 3, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF).Por otro lado, la “zona de dominio restringido” es la “franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito” (art. 4, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF).