Las playas son de todos, pero las olas son de propiedad del Estado
Así lo dispuso el Congreso de la República en el 2000 al aprobar la Ley Nº 27280. En concreto, señaló lo siguiente: “las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado”.
Sin embargo, aunque una ley del Congreso así lo establezca, una ola no puede (en los hechos) ni debe (en el Derecho) ser de propiedad del Estado. Una ola es parte integrante del mar y éste es un bien colectivo, de dominio público (parte del patrimonio de la Nación), que no le pertenece a ningún particular y tampoco al Estado.
Las olas no pueden ser de propiedad del Estado, ni deben ser declaradas como tal: la Constitución Política no lo permite y, en los hechos, el Estado no puede disponer de ella (alquilarla o venderla). Es cierto que la legislación permite la concesión de uso del área acuática, pero difícilmente podría concretarse un derecho de concesión sobre un bien efímero con las particularidades de una ola del mar.
En la Ley Nº 27280 también se lee que el “dominio” de las rompientes es “inalienable e imprescriptible”. Así, de alguna manera, la ley “enmendó” el error de declarar a las olas como un bien de propiedad del Estado. De hecho, se advierte que el espíritu de la ley no es declarar ninguna propiedad respecto de las olas, sino protegerlas. Lo mismo se advierte del texto de su reglamento aprobado el 8 de diciembre del año pasado.
En esta materia la legislación peruana ha definido los siguientes términos (art. 2 del Decreto Supremo Nº 015-2013-DE):
La OLA es la “onda de energía que se desplaza sobre la superficie acuática, generada principalmente por vientos y que al incidir sobre el fondo marino rompe y se desplaza a lo largo de la rompiente”.
La ROMPIENTE es la “zona donde la ola forma su curvatura y cae, comprendiendo la zona de formación, volcamiento y rompimiento de las olas desde el inicio de su recorrido hasta su finalización”.
La ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS es “aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros”.
La ZONA ADYACENTE es “aquella área que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no podrá excederse de 1 km”.
No son, pues, todas las olas las que están protegidas por la Ley Nº 27280, sino sólo aquellas cuyas rompientes son “aptas para la práctica del deporte de surcar olas”. La protección se concreta en la prohibición de cualquier actividad que pueda afectarlas; desde la construcción de un muelle o un espigón, el movimiento de tierras, hasta la instalación de cualquier infraestructura que modifique las rompientes utilizadas por los tablistas.
Sin embargo, para que una rompiente esté protegida debe de haber sido inscrita en el Registro Nacional de Rompientes, el cual está a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). Este registro contiene la información que, debidamente sustentada, haya sido proporcionada por la Federación Nacional de Tabla a la DICAPI.
En este caso el Derecho se ha ocupado de proteger el ambiente, pero sólo de manera indirecta, ya que el objeto de la Ley Nº 27280 no es la protección de las olas por sí mismas, sino la protección de las mejores olas del país para fines deportivos.
Fue en diciembre del año pasado que se presentó el caso de un club que habría sido multado por pretender construir un espigón que afectaría las olas en Punta Rocas. Estuvo muy comentado en su momento y generó una fuerte reacción contraria de muchos ciudadanos.
En fin, más allá de lo que diga una ley, creo que es importante tratar este asunto (al igual que el de la ocupación de las playas) con el propósito de fomentar que los ciudadanos disfrutemos de los espacios públicos sin afectarlos y sin perjudicar el derecho que los demás también tienen de hacerlo.
Antes que un tema legal, éste es un tema de sentido común y de formación cívica. En buena cuenta, en éste, como en todos los casos ambientales, el respeto por los demás pasa también por el respeto a la naturaleza.
Nota:
En este link puede conocer cuáles son Las 10 mejores playas para correr olas en el Perú, según Magoo de la Rosa.