Empresas podrán evitar multas ambientales si subsanan a tiempo
OEFA ha definido quince incumplimientos ambientales (infracciones) como “hallazgos de menor trascendencia” en la Resolución Nº 046-2013-OEFA/CD. La novedad que trae esta norma es que, a partir de ahora, si una empresa incurre en una infracción ambiental calificada de esa manera, podrá subsanar tal situación de incumplimiento y evitar una multa.
Evidentemente, las infracciones graves no pueden ser subsanadas, una vez que éstas se verifican la multa es inevitable. Por tal motivo, la resolución que comentamos sólo se refiere a ciertos incumplimientos de menor importancia que no tienen la capacidad de generar un daño al ambiente o a la salud de las personas. Estos son los siguientes:
Referidos a la remisión de información
1. No presentar el Reporte o Informe de Monitoreo Ambiental en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
2. No presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
3. No presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
4. No presentar la Declaración de Manejo de Residuos en el plazo establecido, o presentarla de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
5. No presentar el Informe Ambiental Anual o Informe Anual de Gestión Ambiental en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
6. No presentar otra información o documentación requerida por la Entidad de Fiscalización Ambiental en el plazo establecido, o presentarla de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.
Referidos a la gestión y manejo de residuos sólidos y materiales no peligrosos
1. No segregar los residuos no peligrosos o segregarlos incorrectamente.
2. No señalizar los sitios de almacenamiento, o señalizarlos de manera inadecuada.
3. No mantener los contenedores debidamente sellados y/o tapados.
4. No rotular los contenedores de materiales no peligrosos.
5. Almacenar temporalmente contenedores vacíos en terrenos abiertos o en áreas no contempladas en la normativa.
6. Disponer inadecuadamente los residuos no peligrosos.
Referidos a los compromisos ambientales
1. Incumplir los compromisos ambientales previstos en el Instrumento de Gestión Ambiental, relativos al almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos o identificación de contenedores de residuos.
2. Disponer temporalmente de los residuos en forma distinta a la establecida en el Instrumento de Gestión Ambiental por motivos de obras, limpieza o cambio de equipos.
3. Almacenar temporalmente contenedores vacíos en áreas no contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental.
Por lo tanto, nuestra recomendación es que quienes estén a cargo del cumplimiento ambiental de instalaciones industriales lleven a cabo una verificación de eventuales situaciones de infracción que califiquen como “hallazgo de menor trascendencia” para poder, en el momento más adecuado, subsanarlas. Esta subsanación puede ser hecha antes de que OEFA detecte la infracción o también luego de que el supervisor la advierta, siempre bajo ciertas condiciones.
Creo que esta norma es acertada porque influye al interior de la gestión ambiental de las empresas, promoviendo favorablemente en ellas un criterio de anticipación a la actividad de policía del Estado.
En cierta medida, pienso, esta norma puede contribuir al cambio cultural que necesitamos que ocurra pronto en toda la industria: el cambio a una cultura de cumplimiento de la ley (el “piso mínimo” de la gestión ambiental empresarial).