Los EIA que apruebe el SENACE no deben "requerir" peritajes internacionales
El Ministerio del Ambiente acaba de designar a la Dra. Rosa María Ortiz Ríos como la primera Jefa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, SENACE (Resolución Ministerial Nº 012-2013-MINAM).
Todo, pues, parece indicar que en el 2014 o en el primer semestre del 2015 este flamante organismo empezará a evaluar los EIA de los proyectos de inversión de mayor envergadura (aquellos que requieren la aprobación de un EIA Detallado). Los demás proyectos y actividades, aquellos sujetos a un EIA Semidetallado o a una Declaración de Impacto Ambiental, seguirán siendo evaluados por el ministerio del sector o el gobiernoregional que corresponda.
La creación del SENACE supuso un cambio en la institucionalidadambiental del país para mejorar el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), un sistema creado el 2001 y desacreditado ante ciertos sectores de la sociedad. Es en esa coyuntura de descrédito que el caso del EIA de Conga fue sujeto a un peritaje “extra legal” luego de aprobado, demostrando que el Gobierno nacional no podía defender las bases del SEIA.
En diciembre de 2012, cuando fue creado el SENACE (por Ley Nº 29968) se publicó también el informe “Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental” elaborado por una comisión creada a consecuencia de los conflictos relacionados a Conga y antes a Tía María. Fueron momentos posteriores a las primeras renuncias de los ministros del Presidente Humala causadas, precisamente, por los conflictos promovidos por políticos y grupos anti mineros.
Así, pues, el mayor reto que tiene el SENACE es el de lograr que ambos, el procedimiento de aprobación de los EIA Detallados y las certificaciones ambientales, sean válidos y eficaces a pesar de los intereses anti industria que con cierta eficacia vienen quebrando la institucionalidad y legalidad del país. No es novedad decir que los EIA son el “ruedo” escogido por algunos políticos oportunistas para adquirir poder y “reconocimiento”.
Es en tal complejísima coyuntura social que el SENACE iniciará sus funciones. Por lo que es necesario que este nuevo organismo contribuya a erradicar todo escrutinio de proyectos de inversión que pudiera ser ajeno al sistema jurídico. Debe ser instrumento eficaz para que la Certificación Ambiental sea suficiente para que un proyecto de inversión que cumpla con todos los permisos y requisitos exigidos por la legislación peruana pueda ser desarrollado.
¿Qué deberá hacer el SENACE para que no se repita el caso de Conga? Creo que la respuesta a esta pregunta nos puede dar una idea del tipo de tareas que el SENACE deberá cumplir para contribuir a que sus resoluciones se respeten y que, finalmente, el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental sea eficaz.
Nota:
Algunas de las normas publicadas este año que tienen relación con los EIA y las futuras actividades del SENACE son las siguientes:
Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM: aprobó el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales
Resolución Ministerial Nº 141-2013-MINAM: aprobó las disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales.
Resolución Nº 508-2013-ANA: adapto los Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los EIA.