Cáncer y antenas de telefonía celular (3ra parte)
Como recordarán, al terminar el segundo post ofrecí dedicar el actual a las normas legales que regulan la instalación y operación de las antenas de celular. Sin embargo, eso lo voy a dejar para el siguiente porque quiero hacer unos comentarios previos.
El deber tutelar de la salud obliga al Estado a intervenir en esta materia más de lo que ya ha hecho. El gobierno nacional puede haber concluido que las antenas que cumplen con los límites máximos permisibles no causan ningún daño, pero existe un problema ciudadano que se puede agravar.
Ciertamente, el 2009 Osiptel publicó un informe de la Gerencia de Políticas Regulatorias que da cuenta de estudios científicos previos, concluyendo lo siguiente:
“Los estudios señalan categóricamente que las antenas celulares de las estaciones bases no producen daños a la salud de las personas debido a que sus niveles de emisión están muy por debajo de los niveles máximos de radiación establecidos por la Organización Mundial de Salud (OMS) y la ICNIRP, las cuales han sido recogidas en la norma técnica nacional publicada y fiscalizada periódicamente por el MTC”Punto 5.2 del informe de Osiptel.
Por su lado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), además de haber publicado un tríptico informativo, ha desarrollado en su sitio web esta materia incluyendo mapas interactivos de mediciones realizadas.
En su página web el MTC señala lo siguiente:
“De acuerdo a los estudios científicos que viene realizando la Organización Mundial de la Salud – OMS, hasta la fecha no se ha demostrado que la exposición de las personas a campos de radiofrecuencia de bajo nivel como los emitidos por las estaciones de telefonía móvil y de radiodifusión, cause efectos adversos a la salud. Sin embargo, recomienda a los Estados como medida de precaución, aprobar estándares internacionales que limiten las radiaciones que emiten estas estaciones.(…)El problema de las radiaciones que emiten las estaciones móviles y de radio y televisión es básicamente un problema de desinformación que debe ser mitigado mediante una política de información transparente y amigable para el público, los trabajadores, el gobierno y la industria.”
Definitivamente, el mensaje del MTC y de Osiptel es claro: no se ha demostrado que la exposición a la radiación de las antenas causen daño a la salud. Sin embargo, algunos ciudadanos están mostrando estudios que concluyen lo contrario.
Parece que el Estado se está manteniendo al margen de la discusión. Es más, pareciera que el MTC y algunas municipalidades distritales (las dos entidades que autorizan la instalación y funcionamiento de las antenas) no concilian criterios y no comparten la misma política. Estaríamos ante un conflicto entre la política nacional de telecomunicaciones y el criterio de algunas municipalidades.
Al parecer, algunas municipalidades son renuentes a otorgar licencia a pesar de que las empresas le presentan la autorización del MTC (sean antenas para telefonía celular o no). Otras, como la de Pueblo Libre, sólo otorgan licencia para instalación en zonificación comercial. La Municipalidad de Surco, por su lado, acaba de iniciar una campaña para desmantelar antenas instaladas sin cumplir con las normas.
Esto, que viene sucediendo a nivel de política urbano-ambiental distrital, podría limitar la puesta en práctica de la política nacional de introducción de la tecnología 4G (la “cuarta generación” de la telefonía movil) en el país. En este momento, lo concreto es que las empresas Americatel y Telefónica Móvil ganaron la licitación de Proinversion por dos bandas 4G y se comprometen a invertir cada una US$ 400 millones en los primeros diez años de vigencia de la concesión.
El gobierno nacional tiene una política de ampliación y mejora de la transmisión de información en el país que es incuestionable. En su Mensaje a la Nación último el presidente Humala mencionó lo siguiente:
“En el sector telecomunicaciones tenemos inversiones en las bandas anchas a nivel nacional por US$ 400 millones y la adjudicación de frecuencias de Internet de rápida velocidad con tecnología, 4G con compromisos de inversión que superan los US$ 1,000 millones.”
Por su lado, el Gerente General de Telefónica Móviles, Alex Nolte, luego de la firma del contrato, el 10 de octubre pasado, declaró:
“El LTE [4G] va a ser un cambio transcendental para toda la sociedad peruana. Será una oferta distinta de la conectividad. Es como cambiar de la televisión blanco y negro a la televisión color. Es el acceso a una velocidad que nunca hemos visto.”
Según tengo entendido, Americatel y Telefónica Móviles tendrían que modificar e instalar más antenas para poder cumplir con las obligaciones que les impone el contrato de concesión firmado con el MTC. ¿Estas empresas podrán cumplir con los plazos de la inversión comprometida? Porque es muy probable que en algunos distritos encuentren obstáculos para instalar más antenas.
En este escenario es preciso que el MTC y las municipalidades empiecen a trabajar coordinadamente en esta materia. Y también es necesario que el Estado se pronuncie y actúe para, al menos, evitar nuevos conflictos y que los existentes escapen del marco de la legalidad.
En cuanto a nosotros, los vecinos (usuarios de las antenas a través de los celulares y razón de su existencia), debemos saber que siempre tendremos a la Defensoría del Pueblo, organismo constitucional autónomo, para que defienda nuestros derechos frente a la acción u omisión de la Administración. Si es que se deben revisar los “límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones” o la “Norma técnica sobre restricciones radioeléctricas en áreas de uso público” (tarea del MTC y del Ministerio del Ambiente), la Defensoría del Pueblo podría recomendar e impulsar su ejecución.
Notas:
El Ministerio del Ambiente priorizó para este año la revisión y desarrollo normativos de los ECA para Radiaciones No Ionizantes (Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM); así como la actualización del Reglamento del ECA para Radiaciones No Ionizantes (DCD N° 009-2005-CONAM/CD) y la elaboración de la Guía para la elaboración de ordenanza municipales para la vigilancia y control de la calidad ambiental para las radiaciones no ionizantes (Resolución Ministerial N° 225-2012-MINAM que aprobó el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el período 2012-2013).
En este link puede encontrar una explicación de la diferencia entre la 3G y 4G.
En este link puede encontrar el video ¿Qué hay detrás de la tecnología LTE 4G?