La demanda ambiental más grave de la historia peruana podría ser interpuesta contra el propio Estado
El daño que está causando la minería ilegal en la Amazonía es descomunal. A la inmensa pérdida de la riqueza natural de nuestra biodiversidad se suma la grave afectación a la salud de muchísimas personas, además del multimillonario costo de la remediación -si es que fuera posible- de esta zona tan rica del planeta.
Pero eso no es todo, esta catástrofe ecológica nos puede costar muchísimo más dinero porque es probable que el Estado peruano tenga que enfrentarse a una demanda por daños ambientales internacionales. Una acción judicial que, en un futuro no muy lejano, podría interponerla un país amazónico o de la cuenca del Atlántico que advierta las consecuencias de “nuestro” mercurio en su territorio.
Las propiedades de este metal hacen que sea un contaminante peligrosísimo en ámbitos acuáticos, incorporándose y permaneciendo en los organismos vivos (ver más información sobre el mercurio). Es el único metal líquido a temperatura ambiente, nunca se disuelve, sino todo lo contrario, se acumula a través de la cadena trófica en los peces, así como en las personas y fauna silvestre que se alimentan de ellos. Por eso su vertimiento en los ríos de nuestra selva tiene un efecto grave e irreversible que afecta la vida acuática. Una vez contaminados los peces en los ríos Tambopata y Madre de Dios en Perú, por el flujo de las aguas puede también afectarse la vida acuática en el Beni de Bolivia, tanto como la presente en el caudaloso Amazonas en Brasil, así como la fauna acuática de las aguas del océano Atlántico.
Es cierto que las demandas ambientales internacionales entre Estados son un asunto en desarrollo en el Derecho internacional; sin embargo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) -ante la cual estamos ventilando nuestra diferencia territorial con Chile- ya ha recibido este tipo de demandas, cuyo fundamento último está expresado en el principio 21 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972. De acuerdo a éste, el Perú “tiene el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental” pero nuestro país también tiene “la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional“.
Entre las más recientes demandas ambientales interpuestas ante la CIJ está la que a manera de reconvención, en un litigio de límites, presentó el 2011 Nicaragua contra Costa Rica por daños ambientales al río San Juan, cuyo cauce corre en la línea fronteriza entre ambos países (ver expediente ante la CIJ). Precisamente, el jurista francés Alain Pellet, abogado peruano ante La Haya en el caso que tenemos pendiente con Chile, es el asesor de Nicaragua en tal proceso.
Por el modo como se viene desarrollando el Derecho ambiental, tarde o temprano aparecerán mecanismos eficaces que comprometan a los Estados negligentes en el control de las actividades contaminantes de sus nacionales que causan daños ambientales transfronterizos. En ese momento, si es que así pudiera ser demostrado por la parte demandante, el Perú podría ser obligado a pagar una indemnización multimillonaria por haber permitido que el mercurio de la minería ilegal peruana afecte la vida acuática -y, por tanto, la salud de las personas- en otros Estados o en zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
Éste es un motivo más que se suma a los muchos otros que hacen de la interdicción de la minería ilegal una tarea urgentísima en la agenda ambiental de nuestra sociedad. Antes, pues, que dar facilidades a los ilegales, el Estado debe imponer su autoridad -el ius imperium- del mismo modo como lo viene haciendo con la minería formal, sin darles tregua alguna.
Nota:
Lea en este link la versión en inglés del documento “Evaluación Mundial del Mercurio 2013” recientemente elaborado por el PNUMA, el cual muestra muchísimas cosas interesantes. Por ejemplo, en la página 20 explica que el mercurio puede “viajar” enormes distancias y causar graves daños a las personas y a los ecosistemas. Luego, en la página 22, señala que el nivel de mercurio en el Ártico se está elevando de manera alarmante y, al parecer, es por mercurio vertido en otros lugares del planeta.