Ministerio del Ambiente: gestión punitiva de la industria
En la sociedad industrializada y
tecnológica el riesgo siempre va a estar presente. Podríamos incluso decir que el
riesgo es característico de la sociedad actual. Y, consecuentemente, el daño
ambiental estará también presente. Sin embargo, a diferencia del riesgo, el
daño (por ser a veces grave e irreversible) no debe ser un elemento
característico de nuestra sociedad. De ahí
la trascendencia de prevenirlo.
El progreso económico del Perú (uno de los componentes de nuestro desarrollo), siempre regido por el Estado, debe encontrar entre sus fundamentos una eficaz gestión del riesgo ambiental en la industria. Una gestión que, hoy más que nunca, requiere de instrumentos preventivos y de medios para lograr un real cambio de conducta en los ciudadanos y, por tanto, en las empresas.
Sin embargo, la gestión ambiental del Estado peruano, en lo que a la industria se refiere, es decididamente controladora y punitiva. Es una gestión propia de un modelo regulatorio ya superado en otros países que, cuando es aplicado de manera exclusiva y excluyente, deja en evidencia sus limitaciones para mejorar la calidad del ambiente.
Las sanciones por infracciones ambientales nunca mejoran la calidad del ambiente (aunque estén acompañadas de otros mandatos). Es decir, las multas que hoy impone el OEFA (necesarias e indispensables, por cierto) son disuasivas pero no son suficientes como para mejorar la calidad ambiental. En todo caso, su contribución a la mejora ambiental en nuestro territorio es indirecta.
Hoy, a más de veinte años de aprobado el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, a ocho años de aprobada la vigente Ley General del Ambiente y a cinco años de creado el Ministerio del Ambiente, es necesario que el Estado proponga otros mecanismos de gestión que, de manera directa, puedan contribuir a la mejora del ambiente.
Ciertamente, ya contamos con un Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, un incipiente ordenamiento territorial y otros medios de planificación y orden. Sin embargo, hasta que no superemos el actual modelo regulatorio sancionador, la gestión del Ministerio del Ambiente, en lo que a la industria se refiere, estará limitada. Limitada a multar por infracciones, limitada a imponer mandatos de reparación del daño ambiental, limitada a paralizar operaciones, limitada a denunciar a los contaminadores; en otras palabras, limitada a la gestión del daño.
Pero ésa no es la gestión que realmente nos interesa a los ciudadanos. A nosotros nos interesa que la producción sea limpia y que se mejore la calidad de los medios de vida (aire, agua y suelo); cosa que, definitivamente, no se logra sólo con multas y mandatos de remediación.
Por eso, es necesario que se creen mecanismos de incentivo y promoción ambiental cuyo objeto sea la minimización del riesgo, la prevención de la contaminación; fomentando la producción limpia y la adquisición de mejores tecnologías en la industria. Son estos instrumentos los que tienen eficacia directa en la prevención del daño sin esperar a que la contaminación ocurra.
Debemos comprender que el riesgo es el objeto formal del Derecho ambiental actual y que lo propio de esta disciplina jurídica (lo que la hace ser lo que es hoy) es la anticipación al daño. Por lo tanto, creemos que el mismo afán que puso el Ministerio del Ambiente unos meses atrás en la aprobación de la Ley Nº 30011 (la cual agudizó el perfil sancionador de su gestión), podría ser puesto en lograr del Congreso y del Ministerio de Economía y Finanzas la creación de incentivos tributarios y económicos, entre otros, para promover la prevención de la contaminación. De no hacerlo, el Estado seguirá sin contribuir a la mejora de la calidad del ambiente, en lo que a la industria se refiere.
Notas:
En este documento se pueden leer (en idioma inglés) los cinco objetivos del Programa de Prevención de la Contaminación 2010-2014 de la agencia federal ambiental de los Estados Unidos, la Environmental Protection Agency (EPA). El Objetivo 4 está referido a las acciones que este organismo público lleva a cabo para generar eficiencias que puedan resultar en beneficios económicos y mejoras en la performance ambiental del sector privado. En este documento no aparece mención alguna a incentivos tributarios, porque no es su objeto. Sin embargo, sí se advierte el enfoque promotor de la EPA con respecto a la industria. Dicho sea de paso, la EPA es el organismo de fiscalización ambiental del país que ha impuesto las mayores multas por daño ambiental en la historia del mundo (la promoción y la sanción no se oponen, son las dos caras de una misma moneda).
Carol M. Browner, respetada funcionaria que lideró la EPA entre 1993 y el 2001, explica muy brevemente en un texto que aparece aquí las razones por las cuales Estados Unidos dejó una gestión ambiental exclusivamente punitiva por una gestión que también incluye medidas de incentivo (leer punto 2 del documento).