El proceso para una Nueva Constitución: Acuerdo por Chile 2022
Chile acaba de iniciar el proceso para establecer una Nueva Constitución (NC) luego de la victoria del Rechazo del 4 de setiembre de 2022. Esta nueva oportunidad establece varias etapas y filtros que probablemente garantizarán un resultado positivo para el vecino del sur y al mismo son un ejemplo útil para definir lo que se podría hacer en el Perú. No está libre de discusión, pero hay que aprovechar las experiencias ajenas.
Debe anotarse que este proceso se definió en el denominado Acuerdo por Chile suscrito entre la mayor parte de las fuerzas políticas del país el pasado 12 de diciembre. Se concretó en una reforma constitucional aprobada por el Senado, a finales de año, mediante un artículo único de la actual Constitución donde se establece el procedimiento para elaborar una NC en caso de rechazar la cuestión planteada en el plebiscito señalado en el artículo 142 de la misma.
Acuerdo por Chile
Este acuerdo fue promovido desde la Cámara de Diputados y del Senado luego de un proceso de diálogos constituyentes de tres meses. En su declaración inicial se señala que las fuerzas políticas que suscriben el presente acuerdo lo hacen desde la convicción de que es indispensable habilitar un proceso constituyente y tener una NC para Chile.
Ellos están conscientes que hay urgencias –sociales, económicas, de seguridad pública, entre otras – así como temas importantes como la modernización del Estado y reformas al sistema político-electoral, a las que deben dedicarse tanto el gobierno como los parlamentarios. Respecto del tema acuerdan enfrentarlos en conjunto, con mesas de trabajo y propuestas concretas, comprometiendo al órgano constitucional a considerarlas.
Antecedentes
Según el Acuerdo, discutir y escribir una Constitución hoy es importante e indispensable y requiere un nivel de profesionalismo, contar con expertos y expertas; asimismo, debe hacerla un órgano distinto al Congreso, con dedicación exclusiva. Se anota que han construido acuerdos, las bases para una nueva Constitución, que deberán ser consideradas como consensos mínimos en la redacción de ella; asimismo, han analizado distintas propuestas que permitan habilitar esta vía para una NC.
Firmaron el documento: UDI, Renovación Nacional, Evopoli, Partido Demócrata Cristiano, Partido Radical, Partido Liberal, Partido Socialista, Partido Comunista, Partido por la Democracia, Partido Comunes, Partido Federación Regionalista Verde Social, Convergencia Social, Revolución Democrática y Acción Humanista. Además de los movimientos Amarillos por Chile, Demócrata y Unir.
Contenidos básicos
Tal como hemos comentado en otras oportunidades es necesario acordar ex ante lo que puede y no modificarse de la actual constitución política peruana. En el caso de Chile en el Acuerdo se estableció de partida que el proyecto constitucional deberá contener al menos las siguientes bases institucionales y fundamentales; aquí algunas de las doce que se incluyen.
Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo. El Estado es unitario y descentralizado. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible; asimismo respetará y promoverá sus derechos y culturas.
Estado Social
Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
Se protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros. Asimismo, se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
Poderes del Estado
Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: Poder Ejecutivo; Poder Judicial y Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados. Asimismo, consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional. Asimismo, la Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
Itinerario constitucional
La propuesta final de NC deberá ser ratificada o rechazada por la ciudadanía mediante un plebiscito con voto obligatorio. El proyecto de reforma constitucional se ingresará a la brevedad, por moción parlamentaria que se presentará en la Cámara de Diputados y se solicitará al Ejecutivo, discusión inmediata de manera tal de que el itinerario que se propone sea factible.
Se prevé cinco etapas: 1) Instalación de Comisión Experta que acaba de instalarse el 6 de marzo; 2) Elección de Consejeros Constitucionales, con voto obligatorio; 3) Instalación del Consejo Constitucional; 4) Entrega del proyecto de Constitución de la República de Chile; y 5) Plebiscito ratificatorio con voto obligatorio.
Comisión Experta
Está conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria, elegidos 12 por la Cámara de Diputados y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras. No podrán ser parte de la Comisión personas que tengan inhabilidad para ser candidatos a cargos de elección popular.
Este órgano tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros. La Comisión iniciará sus funciones en marzo de 2023 y se incorporará al Consejo Constitucional, pudiendo sus integrantes hacer uso de la palabra en todas las instancias.
Una vez evacuada la propuesta de texto de la NC y previa armonización, el Comité Experto entregará su informe al Consejo Constitucional; en dicho informe podrá formular propuestas que mejoren la redacción y comprensión de normas del texto. Estas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas. Todas aquellas propuestas bajo discusión se resolverán mediante una Comisión Mixta, compuesta por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales.
Consejo Constitucional
Estará compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes. El Consejo Constitucional se integrará bajo el principio de paridad.
El Consejo será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección. Este Consejo tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de NC, disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada. Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final. a una aprobación del Consejo por el mismo quórum.
Comité de Admisibilidad
Estará compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados. Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio. Este Comité Técnico de Admisibilidad tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales.
Podrá pronunciarse a requerimiento fundado de una quinta parte del Consejo Constitucional; o de dos quintas partes de la Comisión Experta. El Comité resolverá conociendo los antecedentes de derecho, aplicando las bases constitucionales, conforme a las normas e interpretación constitucional. Sus resoluciones se adoptarán en plazos predeterminados para incorporar los fundamentos, por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante órgano alguno, nacional ni internacional. En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional.
Fuerzas en pugna
Según Claudia Heiss (2022) el Acuerdo ha dividido a la derecha, entre cuyas filas se encuentra en 21.7% que en octubre de 2020 votó por mantener la Constitución de 1980. El Partido Republicano y parte del Partido de la Gente rechazaron el Acuerdo, argumentando que repite los errores del proceso anterior.
En la izquierda, el respaldo fue amplio, a diferencia de lo que ocurrió en el proceso anterior, cuando el Partido Comunista se negó a firmar el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución. Aun así, sectores de izquierda han expresado suspicacias de que un nuevo proceso, ahora más controlado por la derecha, termine por blanquear con reformas mínimas el modelo social y político instaurado por la dictadura.
Anota Heiss que, aunque el acuerdo constitucional es visto como un avance, sus márgenes restringen el marco de reformas posibles, tanto por los principios constitucionales establecidos como por el mecanismo acordado. Adicionalmente, el oficialismo no tiene las mayorías parlamentarias necesarias para llevar adelante por sí solo las propuestas de reforma previsional y tributaria.
Desacuerdos previos
Tras el triunfo del Rechazo, según Heiss el debate sobre un nuevo proceso constituyente quedó circunscrito a los partidos políticos y el Congreso, donde tiene una leve mayoría la derecha. El principal desacuerdo en las negociaciones fue el tipo de órgano que deberá redactar la nueva Constitución.
Mientras la izquierda se empeñaba en que fuera uno íntegramente electo por la ciudadanía, la derecha buscaba controlar su composición a través de los partidos y la designación de expertos por el Congreso. El acuerdo de diciembre finalmente propuso un órgano de 24 expertos designados en proporción a la representación de los distintos partidos en el Congreso, y un Consejo Constitucional de 50 personas.
Colofón
Es interesante anotar que el Acuerdo por Chile fue firmado por un número de fuerzas políticas superior a las que tenemos representadas en el Congreso peruano. Queda claro que no es cuestión de número sino de vocación para concertar por el bien del país.
El ideal sería que una iniciativa como la chilena partiera en nuestro país desde ese órgano constitucional; desafortunadamente en el Perú eso parece imposible. La otra ruta, que ya hemos comentado anteriormente, es que el Poder Ejecutivo convoque, con base a unos lineamientos generales, a una Comisión de Expertos y Ciudadana cuya composición habría que discutir. Hay que aprender de los errores ajenos.