¿Fórmula ideal para la RMV?
Las reacciones en contra de institucionalizar la fórmula y el anuncio de reajuste de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en el primer trimestre de 2020 no se han hecho esperar. Todas las empresas consultoras, afines al sector empresarial, los analistas y economistas estándar están en contra. Los argumentos erróneos son los mismos de siempre, destacando que sólo beneficiaría al 3.6% de la fuerza laboral (¿entonces de qué se preocupan?) y que promovería mayor informalidad. La idea de institucionalizar la fórmula, periodicidad y otras reglas de la RMV suena atractiva; sin embargo, puede ser extremadamente peligrosa en términos económicos y sociales si es equivocada.
El primer paso para institucionalizar una fórmula para la RMV es revisar lo que plantea nuestra Constitución Política alrededor del tema. El artículo 24 señala que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Si esto es válido para las remuneraciones en general, no podría ser menos para la RMV que se regula por el Estado con la participación de los trabajadores y los empleadores. Por otra parte, aquí nada se señala que debe ser ajustada con respecto a la inflación pasada o la esperada o de acuerdo a la evolución de la productividad de la economía. Precisamente en el Consejo Nacional del Trabajo en 2007 se habló de la inflación esperada y la productividad multifactorial, pero no hubo acuerdo general alguno.
Utilizar el criterio de la inflación esperada es omitir el rezago histórico del poder de compra de la RMV. Entre 1962 y 2019 la tendencia es severamente decreciente, aunque a partir de 1990 es creciente. Reponer el poder de compra de 1962 implicaría que la RMV nominal ascienda ahora a S/. 1,786 mensuales.; S/. 2,075 a niveles de 1980 y S/. 2,597 a niveles de 1974. Por otra parte, no hay que olvidar que el salario mínimo chileno es US$ 474 mensuales, respecto a US$ 280 del Perú cuando los precios de Chile sólo son 28% superiores a los peruanos. El criterio conceptual para fijar la RMV como en Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador y México, entre otros, debe ser el garantizar un ingreso que permita satisfacer las necesidades básicas (o una vida digna) del trabajador y su familia. Todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que señalen como argumento que no puedan pagar la RMV, con base al criterio anterior, deberían desaparecer, ya que primero está la vida digna de los ciudadanos que esas firmas.
La convergencia de esa RMV al valor de la canasta (o canastas) básica transparente y pública debería ser en 5 años como máximo. Por ejemplo, en el primer año el 60% de su valor, luego el 70%, 80% sucesivamente. Después de lograr este objetivo recién se podría aplicar la regla de ajuste conforme a la inflación esperada y productividad. Por otra parte, por consideraciones macroeconómicas, habría que acotar esos ajustes anuales a mantener el equilibrio en la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos o en su caso establecer las medidas que eviten surjan problemas en esa cuenta y en la inflación. No hay que olvidar que mayores niveles de compra de los ciudadanos generan mercados internos más grandes útiles a las empresas. No se equivoquen, si bien las remuneraciones son un costo para la producción son la primera fuente de ingresos, demanda y producción de cualquier economía.