Umbrales F&A excesivos
A mediados de la semana se iniciaba la discusión de los diversos proyectos de Ley sobre control previo de fusiones y adquisiciones (F&A) en el pleno del Congreso. Todavía no se debate. El Poder Ejecutivo, a finales de marzo, envió un nuevo proyecto impulsado por el MEF e INDECOPI. Es meritorio que se haya reconocido su importancia luego de décadas de gobiernos neoliberales en que fue rechazada; no se ve mal, pero incluye algunos elementos cuestionables tales como la acotación del tema a la esfera de los consumidores, el desfase en su entrada en vigor, la omisión del control previo en mercados más pequeños, los elevados umbrales para definir la intervención de la autoridad y la ausencia de participación de INDECOPI ante casos extremos en el sistema financiero donde esta estaría a cargo de la SBS.
Circunscribir el problema de las F&A del lado del consumidor es un error tal como se plantea en el artículo 1 de ese proyecto de Ley. La competencia imperfecta y los monopolios no sólo generan afectaciones a los consumidores, sino a toda la economía en su conjunto generando perdida de bienestar social al restringir los niveles de producción. Tanto los gastos de investigación y desarrollo, la calidad de los bienes y servicios, empleo, condiciones de los proveedores y las posibilidades para las micro y pequeñas empresas pueden ser afectadas negativamente. No hay que olvidar que las F&A a través de las relaciones precios/costos impactan en la distribución factorial del ingreso (entre suelos y ganancias) y después hasta el PBI en lo macroeconómico. Ignorar estos impactos es negativo para el futuro reglamento.
La entrada en vigor un año después de la promulgación de esta Ley es un sinsentido que promueve en el corto plazo un mayor volumen de operaciones de F&A para librar el futuro control. Asimismo, los umbrales para el control previo son excesivos. Según el MEF se requeriría cuando las ventas conjuntas de las empresas que se fusionan superen alrededor de US$ 150 millones anuales que se estima en la exposición de motivos como el promedio de los que existen en economías desarrolladas y subdesarrolladas del mundo. Si se consideran las economías de igual tamaño al peruano los resultados serían menores. En Chile el umbral está ligeramente por debajo de los US$ 70 millones. En otros países como Turquía es US$ 33 millones, República Checa US$ 62 millones, Irlanda y Polonia US$ 55 millones. En Portugal y Bélgica es US$ 110 millones.
El proyecto de Ley es interesante al incluir la posibilidad de que las empresas que realicen operaciones de F&A propongan compromisos que facilitarían su evaluación ex ante por parte de la Autoridad. No se anota, pero estos podrían referirse a compromisos de precios ajustados por productividad, gastos de I&D, trato con proveedores, empleo, calidad de los productos, entre otros, que señalamos en un artículo previo. Desafortunadamente, llama la atención que la norma no establezca la obligatoriedad de un registro de todas las operaciones de F&A sea o no reguladas por INDECOPI. Urge información oficial sobre el tema para evaluar sus impactos.
Finalmente, en el proyecto de Ley no se establece la posibilidad del control previo en mercados pequeños pero importantes por sus impactos en la economía nacional, regionales o locales donde los umbrales anteriores son muy altos. Por ejemplo, la concentración en la prestación de servicios en aeropuertos y puertos; o de F&A que puedan afectar las condiciones de competencia en mercados regionales con elevadas barreras a la entrada. Las F&A de concesionarios de infraestructura de transporte. Sería importante definir un umbral por mercado relevante (por encima de un % predeterminado). Las F&A pueden ser un peligro en todas partes, no solo pensando a escala nacional.