Deuda oculta y opaca
El último informe anual sobre deuda pública 2017 tiene sorpresas. La deuda pública externa e interna asciende a S/. 170,726 millones (US$ 52,693 millones) equivalente a 24.5% del PBI. No es una cifra preocupante respecto a los estándares que se observan en economías de similar nivel de desarrollo, pero que es necesario mantener regulada ante la baja presión tributaria y las crecientes necesidades de gasto e inversión pública. El tema que ahora nos preocupa es el endeudamiento público a propósito de las asociaciones público privadas (APP), más aún cuando subsisten problemas técnicos y desafortunadamente algunos proyectos importantes fueron enlodados por la corrupción.
El valor nominal de la deuda por APP asciende a US$ 39,280 millones, 18.3% del PBI. No es una suma despreciable ya que equivale al 74.5% de la deuda pública oficialmente registrada acumulada a través de muchas décadas, respecto de las más recientes APP. Esta deuda o pasivo del Estado tiene dos componentes: los firmes (US$ 35,524 millones) y los contingentes (US$ 3,756 millones) que se generan por algún contratiempo previsto a favor del privado en su contrato (una baja demanda, tráfico o volumen operado menor al estimado por la autoridad principalmente). Por la deuda en firme se deberá pagar US$ 17,628 millones entre 2018 y 2027, US$ 12,926 millones entre 2028 y 2037 y US$ 4,806 millones en la tercera década.
Los dos últimos gobiernos están empecinados en reducir la importancia de esta deuda por su límite legal de 12% del PBI. Actualmente reportan compromisos netos iguales al 3.4% del PBI restando los ingresos netos, las retribuciones que recibiría el gobierno por las APP y todo esto traído a valor presente (descontado) con una tasa de interés anual que en 2017 fue 3.5%. Asimismo, oficialmente ya no se trata de pasivos (deudas) sino compromisos, ya que el Estado sólo emite garantías respecto de los proyectos que licitan los diversos ministerios, gobiernos regionales y locales. Estos cambios de denominación son insólitos. La propia Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento les sigue llamando pasivos (artículo 54 y siguientes). ¿Acaso los ministerios y gobiernos subnacionales tienen autonomía financiera?, ¿acaso se deduce del valor de la deuda tradicional los ingresos futuros que resultarían de los proyectos donde se aplicaron esos recursos?, ¿acaso la deuda pública tradicional se mide a valor presente?
No estamos en contra de las APP, pero se deben aplicar criterios de registro sensato, homogéneos y transparentes. Un sistema inadecuado abre la puerta para los descuidos. Los lineamientos para decidir entre ejecutar un proyecto como obra pública o APP siguen siendo poco rigurosos. Se debe mejorar el diseño y evaluación de proyectos. Todavía hay mucho por mejorar.