Modalidades de pensión (Parte II)
Muchas personas no saben que existen modalidades de pensión que permiten entregarle al trabajador un monto determinado de su pensión al momento de jubilarse para que éste lo disfrute o lo invierta como mejor le parezca. Como señalé en mi artículo anterior, en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) existen modalidades para las diferentes necesidades de afiliados, por ello es importante que el trabajador se informe completamente de las diferentes formas que puede recibir su pensión.
Explicaré ahora otras modalidades de pensión que resultan más interesantes para algunas familias. Quizás sea interesante tener en julio y diciembre un sueldo más, es decir, una gratificación que sirva para disfrutar de un agradable 28 de julio y algunos regalos de fin de año. En este caso, el afiliado puede optar por una pensión que considere las dos gratificaciones del año a las que ha estado acostumbrado.
También existe la modalidad denominada “Períodos Garantizados”, esta sirve para que el pensionista asegure el mismo monto de pensión por un periodo de 10 o 15 años a los beneficiarios. Es decir, si el titular fallece dentro de dicho periodo, los beneficiarios reciben el mismo importe de pensión. Luego del período garantizado, los beneficiarios pasarían a recibir el porcentaje de pensión que les corresponde por ley.
Y para mostrar otro beneficio del SPP, existe lo que se llama el “excedente de pensión”. El excedente de pensión sucede cuando el monto de la pensión mensual calculada para el pensionista supera el 70% del promedio de remuneración de los últimos 12 años. Lo que se busca es que el pensionista tenga una pensión acorde con su estándar de vida. Entonces, si la pensión calculada es mayor al 70% de la remuneración de los últimos 12 años, el trabajador puede decidir recibir la pensión calculada o recibir exactamente el 70% del promedio de remuneración de los últimos 12 años.
En este último caso, la AFP reserva el fondo requerido para cubrir dicha pensión y el diferencial es entregado al trabajador para que lo disfrute o lo invierta como mejor le parezca.
Esto demuestra que el afiliado al SPP sí puede contar con parte del dinero del fondo al momento de jubilarse, pero priorizando que la pensión esté acorde con el promedio de ingreso del trabajador, sin afectar el largo plazo por el corto plazo.
Por: Gonzalo Bernal, gerente de operaciones.