El I.G.V. en la evaluación de proyectos
Los libros de texto que tratan sobre las técnicas de evaluación de proyectos (presupuesto de capital en la terminología americana), no desarrollan el impacto que tiene el Impuesto General a las Ventas (IGV) en la disponibilidad de efectivo del proyecto.
No olvidemos que el IGV, es un tributo que la empresa
paga al comprar (salida de efectivo) y recibe al vender (entrada de efectivo); por
lo que es necesario, que el evaluador sepa cómo incluirlo en las proyecciones
del Flujo de Caja (FC) del proyecto.
Pero
primero, debemos entender bien qué es el IGV y cómo se paga. No hay que olvidar
que este tributo es, en realidad, un Impuesto al Valor Agregado (IVA); y, así se le conoce en muchos países, como es el caso
de Argentina y Chile, entre otros.
Pero,
¿qué significa que el IGV sea un impuesto al valor agregado? Pues, simplemente
eso, este tributo sólo grava el valor que se agrega al bien o servicio en las
diferentes transacciones que se realizan con él. Un ejemplo nos ayudará a
explicarlo mejor. La ilustración que acompaña este párrafo, representa las
transacciones que hace una empresa comercializadora con su proveedor (transacción
1) y su cliente (transacción 2), respectivamente.
En la
transacción 1 (T1), la empresa compra al proveedor un bien por S/.100, más el
correspondiente IGV (18%); por lo que,
el precio total en la T1, es de S/.118. La T2, por su parte, refleja la venta que le
hace a su cliente. Note, que la empresa ha cargado una utilidad de 10% sobre el
precio que pagó al proveedor; por lo que ahora, la factura que emitirá; será de
S/.129.80 (S/.110, más S/.19.80 de IGV).
Ahora
bien, centremos nuestro análisis en el T1, y preguntémonos qué es lo que hace
el proveedor con los S/.118 que recibió. La ilustración siguiente ayudará a entender el
proceso.
Supongamos
que el proveedor tiene un proceso productivo integrado, es decir, en sus
instalaciones productivas, se transforma el producto desde materia prima hasta
llegar al bien final. Si esto es así, entonces, de los S/.118 recibidos debe
separar S/.18 y transferírselo a la SUNAT, pues al ser el IGV un impuesto al
valor agregado, la base imponible del impuesto es sobre S/.100.
Ahora pasemos a
analizar la T2. ¿Qué hace la empresa comercializadora con los S/.129.80 que
recibió de su cliente?, pues contra lo que intuitivamente podría pensarse, no
transfiere el íntegro del IGV recibido (S/.19.80) a la SUNAT, sino que sólo le
pasa S/.1.80. El porqué, tiene que ver con la característica de impuesto al
valor agregado que tiene el IGV.
Preste
atención, que se lo explico a continuación. En la T1, el valor agregado fue de
S/.100; por lo que, el Estado a través de la SUNAT, cobró S/.18 de IGV. Ahora bien, ¿cuánto fue el valor agregado en
la T2?, pues S/.10, al pasar el precio del bien de S/.100 a S/.110; lo que implica que la base imponible en esa transacción,
es S/.10 y, por lo tanto, el IGV que cobrará el Estado, será de S/.1.80 (S/.10
* 18%).
En
la práctica, la empresa, ha utilizado el IGV ya pagado como crédito fiscal (por
favor, no lo confunda con el escudo fiscal); por lo que, sólo transfiere el
saldo a la SUNAT. En términos coloquiales, le ha dicho a la SUNAT, lo
siguiente: “Recibí S/.19.80 de IGV; pero como pague S/.18.0 de IGV en la
transacción anterior voy a descontarlo por lo que sólo te transferiré S/.1.80″.
El cuadro adjunto, permite visualizar la explicación de manera más detallada:
El
caso desarrollado, permite, uno. Entender el carácter de impuesto al valor
agregado que tiene el IGV y dos. Demuestra que este impuesto puede convertirse bajo
determinadas circunstancias, en una fuente de liquidez para el proyecto.
En
la próxima entrega, les explicaré como introducir el IGV en el FC de un
proyecto.