Pluralismo a la fuerza: la Ley que vulnera a los operadores de cable
“Uno de los grandes errores es juzgar las políticas y los programas por sus intenciones y no por sus resultados” – Milton Friedman
La Ley N.º 32414, publicada el 14 de julio de 2025, ha introducido en el Perú un régimen de retransmisión obligatoria (must carry) que impone a los operadores de televisión por cable la obligación de difundir gratuitamente las señales de radiodifusores locales o regionales. Esta medida, que pretende promover el pluralismo informativo, levanta serias preocupaciones jurídicas, técnicas y económicas, especialmente cuando se analiza bajo los principios constitucionales y la experiencia internacional.
Desde una perspectiva constitucional, la medida colisiona frontalmente con el principio de libertad de empresa protegido por el artículo 59 de la Constitución Política del Perú. Esta libertad, como ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional, no puede ser restringida sino en estricta observancia del test de proporcionalidad, compuesto por tres elementos: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Así lo dejó claro en las sentencias Exp. N.º2235-2004-AA/TC (link) y Exp. N.º 0045-2004-PI/TC (link), donde el TC sostuvo que cualquier intervención estatal que afecte derechos fundamentales debe ser justificada racional y técnicamente.
La Ley N.º 32414 no supera este test. En primer lugar, no es idónea, pues no existe evidencia empírica que respalde que la sola presencia forzada de emisoras locales mejora el pluralismo o la calidad del contenido. La inclusión de señales sin estándares técnicos mínimos ni criterios editoriales sólidos no garantiza diversidad informativa. En segundo lugar, no es necesaria, dado que existen mecanismos menos gravosos —como los convenios voluntarios o el uso de plataformas digitales— que pueden satisfacer los mismos fines sin distorsionar el mercado. Finalmente, la medida es desproporcionada en sentido estricto, porque impone obligaciones unilaterales a los operadores de cable sin compensación ni reglas claras de inclusión, mientras exime a operadores satelitales y plataformas OTT, generando una clara asimetría regulatoria.
Desde mi punto de vista, esta ley representa un intento de trasladar una función estatal —la promoción cultural e informativa— a agentes privados, sin que exista una justificación técnica ni una contraprestación. Además, abriría la puerta a que futuras obligaciones similares se impongan arbitrariamente, afectando la seguridad jurídica y desincentivando la inversión en redes de telecomunicaciones.
La experiencia comparada ofrece lecciones valiosas. En México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó los Lineamientos Generales de Must Carry y Must Offer (2014), donde se establecen reglas estrictas para la retransmisión obligatoria. Entre otros puntos, se exige:
• Que la retransmisión ocurra solo dentro de la misma zona de cobertura geográfica;
• Que se respete la integridad y calidad de la señal original;
• Que los operadores no sean obligados a pagar o cobrar por esa retransmisión, salvo acuerdo entre partes.
Sin embargo, el modelo mexicano ha sido objeto de múltiples controversias. Los operadores han cuestionado que, pese a la “gratuidad” formal, deben asumir costos técnicos y jurídicos considerables para cumplir con la norma. Además, el sistema ha generado conflictos sobre qué señales deben o no ser retransmitidas, especialmente en zonas donde múltiples emisoras tienen contenidos duplicados.
En Canadá, el must carry se administra bajo un enfoque mucho más equilibrado. Según la CRTC Broadcasting Regulatory Policy 2010-629, solo se consideran elegibles para retransmisión obligatoria las señales que:
• Cumplen un mandato público específico (como promover la lengua oficial minoritaria);
• Demuestran su contribución significativa al interés público;
• Son evaluadas caso por caso por el regulador independiente.
Además, la inclusión de señales está sujeta a un mecanismo formal de revisión periódica y los operadores pueden oponerse justificadamente. No existe una obligación generalizada, automática ni gratuita como en la ley peruana.
En España, la UTECA (Unión de Televisiones Comerciales en Abierto) ha advertido contra el sesgo que genera el must carry frente a plataformas digitales. En su comunicado oficial de 2023, la asociación reclamó “los mismos derechos y obligaciones para todas las plataformas”, denunciando que los operadores tradicionales enfrentan exigencias regulatorias que no aplican a gigantes tecnológicos como Netflix o Amazon Prime.
Esto pone en evidencia un problema común: la regulación tradicional no se ha actualizado al entorno digital. Imponer obligaciones de transporte a operadores de cable, mientras se deja sin regulación a los principales actores del consumo audiovisual actual, solo sirve para erosionar la competitividad del sector tradicional.
Finalmente, no se puede ignorar el contexto político peruano. La Ley 32414, al delegar la selección de señales a un reglamento posterior y no establecer criterios objetivos de inclusión, abre la puerta a decisiones arbitrarias, influencias políticas y posibles capturas regulatorias.
En conclusión, la Ley N.º 32414 representa una regulación mal concebida: constitucionalmente vulnerable, económicamente ineficiente y tecnológicamente desfasada. No cumple con los estándares de proporcionalidad exigidos por nuestro Tribunal Constitucional, ni se alinea con las mejores prácticas internacionales. El pluralismo informativo debe promoverse, sí, pero desde la libertad, la competencia y la innovación, no desde el mandato estatal ni la imposición unilateral sobre operadores privados.

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