Bitcoin como Aporte al Capital Social: Un Paso hacia la Modernización Jurídica en el Perú
En el Perú, la regulación de las criptomonedas aún está en desarrollo. Sin embargo, el Tribunal Registral, mediante la Resolución N° 4920-2024-SUNARP-TR, ha sentado un precedente al considerar al bitcoin como un bien mueble no registrado, susceptible de ser aportado al capital social en la constitución de una sociedad (https://api-gateway.sunarp.gob.pe:9443/sunarp/sirtribunal/sirtribunal-wauth/obtenerAdjunTribunal/48904f2f-815b-423e-9e7e-d3960621ae42).
Este criterio se sustenta en el artículo 886 del Código Civil, que clasifica como bienes muebles aquellos que no son considerados inmuebles. Asimismo, el artículo 35, inciso e), del Reglamento del Registro de Sociedades permite el aporte de bienes muebles no registrados al capital social, siempre que se presente una certificación del gerente general o representante autorizado que acredite su recepción efectiva y valor correspondiente.
En el contexto peruano, la Ley General de Sociedades, en sus artículos 22 y 27, regula el aporte de bienes no dinerarios, exigiendo informes de valorización y formalización mediante escritura pública. Estos procedimientos son aplicables al bitcoin, siempre que se cumplan con los criterios de individualización y valorización establecidos.
El reconocimiento del bitcoin como bien mueble se justifica por su valor económico objetivo y su uso como activo en transacciones comerciales y financieras. Además, al ser bienes intangibles, comparten características con otros activos regulados, como derechos de autor o marcas. Su naturaleza inmaterial facilita su transferencia sin necesidad de registros físicos, simplificando su tratamiento como bienes muebles.
A nivel internacional, España presentó en 2014 un caso innovador donde una empresa se constituyó utilizando bitcoins como aporte al capital social, demostrando la viabilidad de integrar criptomonedas en el capital empresarial (https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2014-05-30/una-empresa-espanola-es-la-primera-del-mundo-en-constituirse-en-bitcoins_138549/).
Por otro lado, en septiembre de 2017, se fundó en el cantón de Zug la primera empresa suiza cuyo capital fue aportado en bitcoin. Para que un activo sirva como aporte en especie, debe ser capitalizable, libremente transferible, disponible y realizable. Criptomonedas como Bitcoin (BTC) y Ether (ETH) pueden cumplir con estos criterios. Sin embargo, se requieren procedimientos adicionales, como la preparación de un informe de valoración y la certificación por parte de un auditor autorizado (https://www.reutlaw.com/en/insights/founding-a-company-using-crypto-and-foreign-currencies). Además, es necesario indicar en los estatutos de la empresa el objeto, la valoración, el nombre del aportante y las acciones emitidas por el aporte en especie (https://www.swisscompany.com/en/founding-with-cryptocurrency-switzerland/).
En Colombia, la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio N° 100-237890 del 14 de diciembre de 2020, ha reconocido la posibilidad de aportar criptoactivos al capital social de las sociedades, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Esto incluye el cumplimiento de la regulación de aportes en especie y la aprobación del avalúo conforme a las normas establecidas (https://cms.law/es/col/publication/criptoactivos-nueva-forma-de-aporte-al-capital-de-sociedades).
El Salvador ha ido más allá al adoptar el bitcoin como moneda de curso legal, facilitando su uso en diversos ámbitos económicos, incluyendo las aportaciones societarias (https://www.asamblea.gob.sv/node/11282).
La decisión del Tribunal Registral peruano destaca que las criptomonedas pueden ser aportadas al capital social, siempre que se realice una adecuada valorización y se cumplan las formalidades requeridas. Esta postura se encuentra alineada con los criterios establecidos en otros países y promueve la modernización del marco legal fomentando la adopción de tecnologías disruptivas como la blockchain en los procesos económicos. Aunque aún no existe una regulación específica, el reconocimiento del bitcoin como bien mueble representa un avance significativo en la adaptación del derecho a los desafíos de la economía digital.