Procedimiento Administrativo Electrónico
El Decreto Legislativo 1272 publicado el 21 de diciembre que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), trae novedades para el uso de medios electrónicos en los procedimientos administrativos. Este busca mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos y prepara el marco jurídico para la creación de procedimiento administrativos electrónicos.
- Notificación Electrónica
El artículo 20 de la LPAG establece que se podrá notificar de un acto administrativo al administrado por correo electrónico, siempre que este lo autorice expresamente.
El D.L.1272 agrega a este artículo que se considerará notificado electrónicamente cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado.
En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos días útiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico, se procede a notificar personalmente al administrado.
Además se agrega que la entidad podrá asignar al administrado una casilla electrónica, régimen cuya aplicación aún está a la espera de regulación mediante decreto supremo aprobado en el Consejo de Ministros.
- Procedimiento Administrativo Electrónico
La nueva norma innova al crear el marco jurídico para el procedimiento electrónico. Esto ya no solo tiene implicancias en la forma de notificar al administrado sino también en la constancia de todo el procedimiento en un expediente electrónico. Aunque la redacción de la norma solo apunta a que se podrá realizar electrónicamente total o parcialmente el procedimiento, esta expresa que se aprobarán los lineamientos para establecer las condiciones de este procedimiento y sus requisitos en un futuro Decreto Supremo, aparentemente el mismo que regulará el régimen de casilla electrónica.
Por último se establece que los actos administrativos electrónicos gozan de la misma validez y eficacia jurídica que los actos a través de medios tradicionales.
- Silencio Administrativo electrónico
En simple, esta nueva norma deroga la ley del silencio administrativo (ley 29060), y establece las reglas para este régimen, ya no en una norma especial, sino dentro de la LPAG.
En este contexto la norma apunta que en el caso de procedimientos administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envío de la solicitud, para que se compute el plazo que tiene la entidad para resolver (Que de no cumplirse, se dará por aprobada o denegada la solicitud del administrado según sea el caso).