Neutralidad de la Red en el Perú
El proximo viernes 2 de octubre se llevará a cabo la audiencia pública convocada por OSIPTEL para discutir el Proyecto de Reglamento de Neutralidad de la Red que dicho organismo propusiera a inicios de mes. Aunque este es un tema que pudiera impactar de manera importante a los usuarios de Internet, pareciera que el mismo se encuentra fuera de las agendas de discusión nacionales y no ha tenido la relevancia que en otros países genera (en Estados Unidos un proyecto similar generó 3.7 millones de comentarios). Con el objeto de colaborar con un posible debate al respecto, en este artículo queremos presentar el tema y las propuestas del Proyecto antes mencionado.
¿Qué es la neutralidad de la red?
Como señala Miguel Morachimo –uno de los expertos mas importantes del Perú en el tema—en un reciente artículo: “de forma general [la neutralidad de la red] puede entenderse como el principio según el cual quien presta el servicio de acceso a Internet no puede establecer dentro de su red reglas particulares para tratar (mejor o peor) a distintos contenidos, aplicaciones, protocolos o servicios en línea.”
El objetivo, finalmente, es evitar que, mediante la aplicación de determinadas prácticas, el ISP pueda limitar el uso de Internet por parte del usuario o pueda afectar y poner en desventaja a determinados proveedores de contenidos en beneficio de otros. Es importante destacar, que este principio no es absoluto y que, en todo caso, debe analizarse con la necesidad que tienen los ISPs de gestionar sus redes para una prestación mas eficiente de sus servicios.
¿Qué ha pasado en el Perú?
La primera norma que trató de regular el tema de la neutralidad de la red fue el artículo 7 del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (aquí) que en el año 2005 nos decía lo siguiente: “Los operadores locales que brinden servicio de Internet y/o ISP ́s no podrán bloquear o limitar el uso de alguna aplicación, en ningún tramo (Usuario-ISP-ISP-Usuario) que recorra determinada aplicación. Esta prohibición alcanza al tráfico saliente y entrante internacional, salvo aquellas a solicitud expresa del abonado o usuario y/o algunos casos excepcionales por motivos de seguridad, los cuales deben ser comunicados y estarán sujetos a aprobación de OSIPTEL. “
Posteriormente, en el año 2012 el artículo 6 de la Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (aquí)
dispuso que: “Los proveedores de acceso a Internet respetarán la neutralidad de red por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL determina las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red.”
En el año 2013, en el Reglamento de la Ley de Promocion de la Banda Ancha (aquí) se estableció que: “En caso algún Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones pretenda implementar medidas (…) que sustentadas en cualquier motivo pudieran bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar cualquier tipo de tráfico, protocolo, servicio o aplicación, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; deberá contar previamente con la autorización del OSIPTEL, quien deberá pronunciarse sobre la arbitrariedad de la medida.”
Finalmente, el año pasado se dictaron dos normas que terminaron de establecer el marco regulatorio de la Neutralidad de la Red en el Perú. La primera, el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (aquí) que en su artículo 7 dispone que: “Los operadores de telecomunicaciones y/o ISP que brinden el servicio de acceso a Internet deberán considerar lo que establece la normativa sectorial relativa a la Neutralidad de Red, lo cual aplica para todo tipo de acceso a Internet, e implementar los mecanismos que en ella se establecen.” La segunda, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (aquí) cuyo artículo 67-A establece que: “El abonado tiene derecho a acceder a cualquier tráfico, protocolo, servicio o aplicación soportado sobre Internet, así como a enviar o recibir cualquier información que se encuentre acorde con el ordenamiento legal vigente. La empresa operadora se encontrará impedida de diseñar planes tarifarios que establezcan limitaciones o restricciones al servicio de acceso a Internet que no cuenten con la conformidad del OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.”
De lo que podemos apreciar de la legislación formulada hasta el momento por nuestras autoridades sobre el tema de la neutralidad de la red es: (i) que el tema de su aplicación o no está fuera de discusión y se toma la necesidad de su regulación como un “deber ser”; (ii) el enfoque ha estado orientado básicamente a proteger a los abonados y a garantizar su libre acceso a la información “legal” que pueda encontrarse en Internet; (iii) no hemos encontrado protección alguna a los proveedores de contenidos y a las nuevas aplicaciones que pudieran verse afectados por limitaciones o restricciones establecidas por los ISPs y (iv) cualquier limitación o restricción (inclusive por cuestiones de emergencia o gestión de red en general) requiere la aprobación de OSIPTEL.
El Proyecto de Reglamento
El Proyecto de Reglamento que ha presentado OSIPTEL busca establecer algunos procedimiento que clarifiquen la forma de proceder y brindar predictibilidad a los ISPs respecto a la actuación del regulador en materias vinculadas a la Neutralidad de la Red.
Para ello, se propone que los ISPs obtengan la autorización del OSIPTEL para la realización de cualquier medida que tenga la potencialidad de bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar cualquier táfico, protocolo, servicio o aplicación. Se excluye de esta limitación, es decir no requerirán la autorización de OSIPTEL, aquellas medidas que se realicen en cumplimiento de un mandato judicial, correspondan a una situación de emergencia o cuando se trate de una medida calificada por el Proyecto de Reglamento como exonerada de dichor requisito.
El artículo 9 del Proyecto de Reglamento establece expresamente que se trata de medidas arbitrarias la gestión del ancho de banda así como el filtro o bloqueo de servicios y/o apliacciones. Estas medidas solo se podrán realizar de manera extraordinaria, cuando no vulneren la neutralidad de la red (ni real ni potencialmente) y previa evaluación y aprobación de OSIPTEL.
Por otro lado existen otro tipo de medidas, no calificadas como arbitrarias, pero que tambien requieren la aprobación de OSIPTEL como son: la diferenciación por diseño comercial del producto, la gestión de direcciones IP, la duración de la sesión dinamica de la red y otras que establezca OSIPTEL. En estos casos, cualquier autorización esta sujeta a la constante verificación de que la medida no afecte la Neutralidad de la Red.
Finalmente, tambien existen las denominadas medidas no arbitrarias entre las que destacan el almacenamiento temporal de contenidos, el filtro o bloqueo de servicios o aplicaciones a solicitud del abonado y el filtor o bloqueo de servicios o aplicaciones en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado.
Cabe destacar que cualqueir medida podrá ser suspendida por OSIPTEl si es que en cualquier momento se detecta que la misma tiene por efecto, directo o indirecto, la afectación de la Neutralidad de la Red, la gestión del ancho de banda, el filtro y/o bloqueo de servicios o aplicaciones o cualquier efecto de las medidas arbitrarias.
COMENTARIO FINAL
Me parece interesante que se haya incluido dentro de las medidas que requieren evaluación y aprobación de OSIPTEL aquella referida a la diferenciación por diseño comercial del producto que, según me comentan, estaba inicialmente incluida dentro de las denominadas medidas no arbitrarias.
Esto es importante pues bajo este tipo de medidas se puede esconder el bloqueo de algunas aplicaciones o servicios “pues no se encuentran incluidos dentro del plan contratado” y el beneficio indebido de algunas otras aplicaciones que al ISP le podría interesar promocionar “pues son gratis o vienen en el paquete” afectando gravemente el ecosistema de innovación de Internet.
Concuerdo con el OSIPTEL en el sentido que tales medidas deben ser cuidadosamente analizadas pues ellas pueden esconder en el fondo un intento de afectar no solo a los abonados sino tambien a proveedores de contenidos o de aplicaciones en beneficio de las apliaciones propias del ISP o de sus aliados comerciales.