Memes y privacidad
Todos hemos oído hablar de los ya famosos “memes” que inundan internet y que, con sus mensajes, algunas veces nos han hecho reír, otras reflexionar y, en no pocas, sublevar nuestro yo interior por su crudeza. Cada vez los “memes” tienen mayor presencia en nuestra vida diaria y ya contamos con aplicaciones que nos permiten fabricar “memes” con fotos propias o ajenas en nuestros “smartphones”. Pero, viene la pregunta, ¿alguna vez hemos reflexionado sobre las implicancias legales, si las tuvieran, de los “memes”?
Empecemos por el principio. ¿Qué es un “meme”? Según la teoría propuesta por Richard Dawkins en su libro “El Gen Egoista” el “meme” es una unidad teórica de información que contiene pensamientos e ideas de una cultura y que puede ser transmitida de una mente a otra. Esta infografía contiene información muy interesante al respecto. Estas unidades de información van formando la cultura de una sociedad de la misma forma en que los genes forman las características biológicas de un ser vivo. De este modo, mientras mas mentes reciban una determinada unidad de información se ira formando una unidad de pensamiento muy similar al concepto de noosfera planteado por Theillard de Chardin o el concepto de egregor utilizado por algunos círculos oculistas.
Este concepto fue apropiado por algunas comunidades de Internet como 4chan conforme apreciamos en este articulo para identificar a aquellos videos o imágenes que se transmiten viralmente por internet. Como vemos, solo una pequeña porción de lo que definimos como “meme” en el párrafo precedente. Sin embargo, el término se ha ido reduciendo cada vez mas hasta quedar prácticamente identificado con lo que se conoce como “Image Macro”, es decir, una imagen acompañada de un texto ingenioso o que llama la atención.
En la actualidad los “memes” son casi omnipresentes en todas las redes sociales y forman parte integrante de nuestra cultura de tal forma que este fin de semana (mientras revisaba mis noticias) pude notar dos eventos vinculados a los “memes” y a la respuesta del derecho frente a este fenómeno.
El primero, fue una noticia que llegaba desde Rusia en donde se informaba acerca de una reciente sentencia que declaraba ilegales los “memes” que utilizando imágenes de celebridades “no reflejaban su personalidad” (concepto muy poco claro que abre la discusión acerca de un intento de censura). Esta decisión judicial se sustenta en que tales “memes” violan la legislación sobre privacidad y datos personales (no olvidemos que la imagen es un dato personal) y además afectan el honor de las celebridades involucradas. Como parte de esta decisión se entrega al Roskomandzor (Agencia estatal Rusa que controla el Internet) la facultad atender las denuncias por memes ilegales y de bloquear las páginas que no retiren el contenido ilícito. Si a esto le sumamos que en Julio del año pasado se otorgó al Roskomandzor la facultad de bloquear cualquier contenido sin procedimiento previo, se prohibió la existencia de blogs anónimos y se ordenó el registro de todos los dueños de blogs con mas de tres mil visitas al día, la situación del Internet en Rusia es bastante preocupante.
El segundo, fue el siguiente artículo publicado en el blog utero.pe en el que se hacía mención a algunos memes creados por algun(os) usuarios de Internet en relación con la marcha por la igualdad utilizando imágenes de personajes abiertamente opuestos a la llamada Unión Civil (discutida en el Congreso hace unas semanas) y presentándolas (mediante un montaje fotográfico) en situaciones de intimidad como parejas del mismo sexo. Estos memes fueron recogidos en una nota del diario Peru.21. Como era de esperarse, esto desató la ira de algunos de los personajes involucrados quienes así lo manifestaron en sus cuentas en redes sociales logrando que el diario Peru.21 los retirara de su página web.
Frente a estos casos me pregunto, ¿Es legalmente aceptable que alguien utilice imágenes de otras personas para transmitir un mensaje político?
Nuestro Código Civil, en su artículo 15, dispone que la imagen de una persona no puede ser aprovechada sin su consentimiento salvo que se trate de personas públicas cuya notoriedad (por el cargo que desempeñan, por hechos de importancia o interés público) haga aceptable el uso de sus imágenes siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No obstante ello, esta excepción no será válida cuando la utilización de la imagen afecte el honor o la reputación de las personas afectadas.
Es decir, para poder hacer un meme:
- Solo puedo utilizar imágenes de personas que así lo han autorizado.
- Si no tengo la autorización solo podré usar la imagen:
- Si se trata de una persona pública.
- Si la imagen está dentro del contexto de hechos de importancia o interés público.
- Si hay un motivo científico, didáctico o cultural.
- En todos los 3 casos anteriores siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público.
- Nunca debo afectar el honor ni la reputación de las personas cuyas imágenes se utilicen.
Sin embargo, hay un tema adicional que me preocupa: las parodias. En el caso de los mensajes políticos, nos encontramos frente a la manifestación de una oposición o desacuerdo con alguna idea política o con alguna propuesta particular de algún político; mientras que en el caso de las parodias, estaremos frente al uso del humor para transmitir un mensaje alineado o no con las ideas de la mayoría o de la persona afectada; se hará escarnio de algún error o defecto de la persona afectada o se exagerará algún hecho para levantar la atención al respecto. En ambos supuestos nos encontraremos frente al conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la información frente a la privacidad y el derecho a la imagen de los afectados. Desde mi punto de vista, la opinión política ofrece pocas dudas para su análisis y no debiera ser materia de mucha discusión. Sin embargo, la linea de separación entre el humor y la ofensa es mas delgada (lo que para unos es humor para otros es insulto); por lo que deberemos ser muy cuidadosos y analizar caso por caso para no caer en la censura o en el impedimento abusivo de la manifestación de ideas ajenas a las de la mayoría o a las de los gobernantes de turno, por un lado, o caer en el facilismo de permitir los insultos y ofensas indiscriminados, por otro.
El mundo de Internet nos ofrece un reto adicional, pues en la antigüedad eran muy pocos los que podían lograr que sus mensajes trasciendan su pequeño circulo de amigos y llegar a las grandes mayorías. Ahora, por el contrario, cualquiera de nosotros puede manifestar su opinión (a través del uso de memes o no) y llegar a grandes audiencias rápidamente. Esta diferencia es muy importante porque no todos los usuarios de Internet tienen claras las reglas que deben tener en cuenta para usar imágenes para manifestar una opinión o recurrir al humor en un entorno en el que pueden afectar honras ajenas a nivel nacional o mundial.
Los invito a seguir la conversación sobre este tema en los comentarios.