Legislación disruptiva
Esta última semana hemos sido sorprendidos por la presentación de 2 proyectos de ley y la aprobación de una Directiva del Poder Judicial relacionadas con el uso de la tecnología y cuyo innegable impacto en el mundo de las TIC ha llamado la atención de los especialistas en la materia. Nos referimos al proyecto de Ley de promoción del libre acceso al Internet inalámbrico, WiFi libre (“Ley del WiFi Libre”), el proyecto de Ley que regula el uso de una aeronave piloteada por control remoto que circula en el espacio aéreo (“Ley de Drones”) y las Normas para el trámite, diligenciamiento y ejecución de embargos electrónicos en forma de retención sobre cuentas existentes en entidades financieras (“Directiva sobre Embargo Electrónico”).
WiFi Libre
El primero de ellos, el Proyecto de Ley del WiFi Libre, ha sido presentado por el Congresista Teofilo Gamarra y es el que mas revuelo ha causado entre los cibernautas y básicamente propone obligar a todas las entidades públicas y privadas a colocar puntos de conexión inalámbrica (“hotspots”) para el libre acceso de público. El proyecto de ley se cuida de dejar claro que esta obligación es exigible a todas “las entidades del sector privado que tengan sedes bajo el territorio nacional, de cualquier rubro comercial o de servicio público” incluyendo a las pequeñas y medianas empresas.
La conexión de WiFi Libre que los privados tendrán que proveer a la ciudadanía se hará con por lo menos un Hotspot y durante todo su horario de atención o funcionamiento encargándose a las municipalidades el control de esta norma y la aplicación de sus sanciones que varían entre 1 y 3 UITS para los primerizos y entre 2 y 10 UITS para los reincidentes. Adicionalmente, vemos con mucha preocupación que este proyecto de ley deja en libertad a las municipalidades para aplicar cualquier sanción adicional o complementaria a las mencionadas anteriormente que tienen el carácter de mínimas.
Pareciera que la intención del Congresista Gamarra es que los clientes de las entidades privadas o los usuarios de las entidades públicas puedan tener acceso a Internet mientras realizan sus actividades, gestiones o trámites en cada una de ellas. No obstante ello, llama la atención que en estas épocas en donde estamos todos claros que el Estado no tiene facultades para disponer de los bienes de los privados (salvo muy contadas excepciones como los impuestos o la expropiación), algunos congresistas insistan en formulas que nos obliguen a regalar nuestros bienes o servicios o a reemplazar al Estado en las funciones que le son propias.
Independientemente a ello, también preocupa el hecho que en la Exposición de Motivos se confunda el libre acceso a Internet como derecho humano (sin censura y control estatal) con el acceso gratuito a Internet y peor aún, regalado por privados. En la misma Exposiciòn de Motivos también se cuestiona la libertad de los privados a colocar claves en sus conexiones inalámbricas con lo que aquello que parecía una intención loable (permitir a los usuarios o clientes de una empresa acceder a Internet) termina siendo la búsqueda de un Internet gratuito para todos los que circulen cerca a algún local comercial con los problemas técnicos y de seguridad que ello conlleva.
Finalmente, y tal como se viene advirtiendo hace ya varios años, el análisis costo beneficio que debe incluirse en el sustento de cualquier norma presentada por los congresistas se ha convertido, simplemente, en un saludo a la bandera. La fórmula de que “La presente propuesta no irroga gastos al presupuesto público…” no es suficiente y demuestra el poco análisis de los impactos económicos que la legislación causa o puede causar.
Ley de Drones
El segundo, el Proyecto de Ley de Drones, ha sido presentado por el Congresista Vicente Zeballos y propone regular el uso de dichos equipos. Desde mi punto de vista, ello sería aceptable en tanto la norma buscara proteger a la población de invasiones a su privacidad o si buscará evitar riesgos para la seguridad ciudadana o de la nación pero lamentablemente no es así. Veamos por qué.
Conforme a lo propuesto por este Proyecto de Ley, se limita el uso de dones a actividades de investigación y desarrollo, identificación de bancos de pesca, filmación de películas deportivas (solo deportivas), contra incendios o salvamento marítimo, vigilancia, publicidad aérea y emisión de radio y TV. Es decir, cualquier otra actividad que se quiera realizar con un Dron no se encuentra permitida y su uso está expresamente prohibido cuando sean usados para invadir la privacidad y para sobrevolar zonas urbanas.
Finalmente, el proyecto de Ley establece que para volar un Dron se requieren permisos, matrículas y carnet de los pilotos quienes, además, deberán encontrarse registrados ante el MTC.
No dudo que el uso de drones de manera indiscriminada puede generar peligros para la seguridad ciudadana o de la nación ni que un uso abusivo de ellos pueda llegar a afectar la privacidad de otras personas pero considero que la formula propuesta en este Proyecto de Ley no es la mas adecuada. Por ello, sugeriría hacer una distinción entre los usos privados, comerciales, científicos de los Drones y establecer una regulación independiente de cada uno de ellos.
Para mayor información al respecto sugiero revisar DroneLaw (http://dronelaw.net/ ) y Drones and the Law (http://dronelaw.blogspot.com/) en donde podemos encontrar algunas regulaciones extranjeras al respecto, en donde la preocupación primordial es la seguridad de los ciudadanos, como por ejemplo:
- Un dron siempre debe volarse dentro del ángulo de vista del piloto;
- Un dron no puede acercarse a menos de 50 metros de alguna persona o edificio;
- Un dron no puede volarse a menos de 150 metros de algún lugar con mucha afluencia de público;
- Un dron no puede volarse cerca de aeropuertos
- Un dron no puede volarse sobre infraestructura sensible (plantas de energía, bases militares, plantas de tratamiento de agua, cárceles, etc.)
- Solo se exige permiso para el uso comercial de drones y no para su uso como pasatiempo.
La captura de imágenes de terceros se encuentra sujeta a las normas de privacidad, uso de imagen y protección de datos personales y no forma parte de la regulación específica de Drones.
Directiva Sobre Embargo Electrónico
Aunque aún no tenemos acceso a esta Directiva del Poder Judicial, pues todavía no se encuentra publicada en su página web, no queríamos dejar de mencionarla pues la misma fue aprobada en febrero mediante Resolución Administrativa No. 084-2015-CE-PJ y constituye un desarrollo importante del artículo 657 del Código Procesal Civil que permite a los jueces la notificación de la orden de retención mediante el envío de un correo electrónico cuando el acreedor sea un Banco o entidad financiera.
Estaremos atentos a la publicación para ver sus alcances y mantenerlos informados.