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lunes, 30 de enero de 2023
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Abel Revoredo

Foto del autor: Abel Revoredo

De bases de Datos y Selfies

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Abel Revoredo 23/03/2014 20:16

Las nuevas tecnologías siguen avanzando y, que duda cabe, se encuentran cada vez más presentes en nuestra vida diaria y en nuestras actividades comerciales y profesionales. Esta semana dos casos han llamado mi atención: el primero, en Inglaterra sobre la naturaleza jurídica de las bases de datos y, el segundo, en Estados Unidos sobre el reenvío de un “selfie” atentando contra la privacidad del dueño del teléfono.

***

En el primero de los casos, una empresa (“A”) contrató los servicios de otra (“B”) para que le administre y gestione algunos archivos electrónicos que contenían una Base de Datos utilizada por “A”. Algunas desavenencias surgieron durante la ejecución del contrato de modo que “A” dejó de pagar los servicios de “B”. Frente a ello, ésta última optó por retener la Base de Datos de “A” hasta lograr el pago efectivo de sus acreencias.

“B” argumentó que tenía el referido derecho de retención debido a que:

  • Las bases de datos deben ser tratadas como bienes tangibles porque existen en forma física en sus servidores.
  • Cualquiera puede obtener la posesión sobre algo si puede ejercer su control físico y excluir a terceros de su control.
  • Las bases de datos deben ser tratadas como documentos físicos y, por lo tanto, pueden ser objeto de posesión.
  • Se debe distinguir entre propiedad física, propiedad intangible y derechos sobre algún bien, de modo que se apliquen las reglas de la posesión.

Finalmente, los jueces Ingleses decidieron (ver sentencia) rechazar todos estos argumentos pues las bases de datos electrónicas (por su naturaleza de “información”) no pueden ser tratadas como propiedad. En este sentido, señalan que debe distinguirse entre el medio físico que contiene la información y la información misma; teniendo en cuenta que el medio físico ha sido tradicionalmente objeto de derechos reales mientras que la información en si misma nunca lo había sido. Consideraron también que tratar a la información como un bien podría generar consecuencias insospechadas en otras áreas del derecho.

¿Cómo respondería frente a este caso el poder judicial peruano?

***

En el segundo caso, nos encontramos frente a una joven que denuncia que, al prestar su teléfono a un amigo para realizar una llamada, éste accedió indebidamente a unas fotos íntimas de ella (que ella misma había tomado) y las reenvió sin autorización a su correo personal. Por su parte el joven señalo que las fotos fueron enviadas por su amiga en un intento de “flirteo” para entablar una relación íntima con él.

Posteriormente, el joven fue detenido por haber violado la legislación de Nevada (Capitulo 200, de los Nevada Revised Statutes) que prohíben la captura de imágenes intimas de alguna persona sin su consentimiento y en circunstancias en que, razonablemente, la persona fotografiada hubiera esperado cierta privacidad. Esta norma también prohíbe la distribución, difusión o transmisión de dichas imágenes.

El fiscal consideró que el caso no era denunciable porque, desde su punto de vista, se requería que se cumplan los dos requisitos establecidos en la ley; es decir, que las fotos sean tomadas sin consentimiento (o en un contexto de cierta privacidad) y luego distribuidas por Internet.  Frente a ello, el joven denunciado reclamo el pago de los daños y perjuicios sufridos por su injusta detención.

Frente a ello, los jueces  que vieron el reclamo de daños determinaron que el hecho que la misma joven hubiera tomado las fotos no implica en modo alguno que su amigo no hubiera violado la referida norma al remitir las fotos por correo electrónico y, por lo tanto, no puede quedar liberado de responsabilidad. Del mismo modo, señaló que la joven esperaba cierta privacidad de las fotos ya que prestó el teléfono solo para que su amigo realice una llamada y nunca autorizó el acceso a sus fotos íntimas (y menos aún su reenvío por medios electrónicos). En conclusión, se determinó que las autoridades si tenían ciertos elementos para sustentar la detención por lo que no correspondía el pago de daños y perjuicios.

¿Qué sucedería en el Perú si alguien hiciera eso con tu teléfono?

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SOBRE EL AUTOR

Abel Revoredo

La primera vez que navegue en Internet lo hice utilizando Gopher, un entorno (para los que lo recuerdan) que era solo de texto y sin hipervínculos. Desde entonces vivo fascinado con la potencialidad de esta herramienta. Luego probé Netscape, una plataforma en HTML con mayor contenido visual que terminó de enamorarme de este mundo. Hoy soy un apasionado creyente de que el impacto de Internet no solo cambiará el mundo, sino la forma en la que los seres humanos nos relacionamos y vivimos. Como abogado, en paralelo a mis actividades profesionales, he dedicado muchas horas (robándole algunas al sueño y otras a mis seres queridos) a profundizar mis conocimientos sobre el funcionamiento de Internet y la redes sociales. En particular me interesa analizar el impacto de dichos cambios en las estructuras, principios y teorías jurídicas que, finalmente, debieran ser un reflejo o una consecuencia de laforma en la que los seres humanos nos relacionamos (aún en el ciberespacio). Este blog me permitirá compartir con ustedes mis disquisiciones jurídicas o sociológicas y lo último de las noticias sobre el denominado “Cyberlaw”. Me encuentran en @abelrevoredo.

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