Adolescentes y Redes Sociales
Hace unos días leía en Twitter una frase que decía, más o menos, lo siguiente: ” Lo bueno de ser mayor de 40 años es que la mayoría de las tonterías que hice en mi vida fueron antes de la aparición del Internet”. La frase me causo gracia y, al mismo tiempo, una sensación de tranquilidad pues, felizmente, no existen pruebas de las tonterías que todos los mayores de 40 hicimos durante nuestra adolescencia. Sin embargo, me quedo dando vueltas en la cabeza la pregunta ¿A qué se enfrentan los adolescentes de ahora cuyas actividades cotidianas son registradas vehementemente en incontables redes sociales por ellos o sus amigos?
Revisando el informe de Ipsos Perú sobre el Perfil de los usuarios de redes sociales 2012 pude constatar que el 39% de los menores entre 8 y 11 años tienen una cuenta en redes sociales mientras que en el segmento de menores entre 12 y 17 esta cifra se dispara a un importante 84%. El mismo informe nos indica que más del 80% de los usuarios de redes sociales en el Perú ha subido fotos alguna vez mientras que el 50% de ellos ha creado álbumes de fotos y acostumbra etiquetar fotos (personales o de terceros).
Si, por otro lado, tenemos en cuenta el informe de ComScore denominado Futuro Digital Perú 2013 que nos confirma que el 97% de los usuarios peruanos participamos en redes sociales con cerca de 8 horas promedio mensuales cada uno (encima del promedio mundial de 5.2 horas) considero que debemos preocuparnos por lo que pudiera suceder con nuestros hijos adolescentes.
Esta situación es muy similar a la que se presenta en otros países por lo que recomiendo la revisión del reporte de la Academia Americana de Pediatría sobre el Impacto de las Redes Sociales en Niños, Adolescentes y Familias en donde se confirma que las redes sociales constituyen la principal actividad de los niños y adolescentes actuales. En ese sentido, este informe señala que la mayor parte del desarrollo social y emocional de la generación actual se produce mientras navegan en Internet o cuando usan sus celulares. El mismo informe también nos alcanza algunos beneficios del uso de redes sociales para los jóvenes actuales (Mejoras en la comunicación, mejores oportunidades de aprendizaje, mayor acceso a información de salud, entre otros) pero nos alerta acerca de los peligros que esta nueva forma de comunicación genera: Cyberbullying, Acoso Digital, Sexting, Depresión relacionada a Facebook, etc.
Una de las principales preocupaciones de todos los expertos en este tema es el relacionado con la privacidad de estos menores y lo que se denomina “Digital Footprint” que no es otra cosa que la huella que día a día van dejando los adolescentes en Internet y sobre la que al final del día tienen poco o nulo control. En efecto, los comentarios, fotos o videos que cada adolescente cuelga sobre sí mismo pasan a formar parte de la memoria de Internet y es muy poco lo que se puede hacer para eliminar cualquier actividad embarazosa o que pueda generarles temor o vergüenza. La situación se vuelve peor si los comentarios, fotos o videos son “colgados” por sus amigos o enemigos pues en ese caso carecerán absolutamente de control y de herramientas para eliminar cualquier contenido que los perjudique.
En esa línea, el Gobernador de California aprobó el 23 de setiembre último una norma de carácter estatal denominada “Eraser Button Bill” que, entre otras disposiciones, obliga a los operadores de sitios de Internet, servicios o aplicaciones online (o móviles) otorgar la oportunidad a los menores de edad de retirar o de solicitar, y obtener, la remoción de cualquier contenido o información “posteada” en sus servicios. Del mismo modo, esta norma obliga a los operadores de los servicios digitales a informar adecuadamente a los menores que cuentan con la posibilidad de eliminar los contenidos que ellos deseen.
Esta norma ha causado mucho revuelo en Internet así como muchos comentarios positivos al brindar herramientas de seguridad a este colectivo tan desprotegido. Sin embargo, qué sucede con los adolescentes peruanos que participan en las redes sociales internacionales, generalmente ubicadas en el extranjero?
Si bien nuestra norma de protección de datos recoge los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) por los que cualquier titular de datos personales puede solicitar la remoción o modificación de cualquiera de sus datos; vemos que la misma se encuentra estructurada pensando en bases de datos o listados de información obtenidos por las empresas para la realización de sus actividades comerciales. Es decir, pareciera que nuestro legislador no se puso en el lugar que ocupan las redes sociales ni contempló la regulación de los datos proporcionados por los usuarios para su participación en las mismas ni en los textos de las comunicaciones que circulan por Internet por plataformas como Twitter o Facebook.
Estimamos que las principales plataformas de redes sociales sabrán tomar las medidas necesarias para poder proporcionar a los menores (y a nosotros) la oportunidad de eliminar cualquier contenido que, en algún momento de nuestra vida, nos incomode. Actualmente las mismas permiten una gestión sencilla de nuestra información y del contenido que “colgamos” siendo posible su eliminación en cualquier momento. Sin embargo, resulta interesante constatar que, por lo menos en Facebook, existe una serie de facilidades para denunciar contenido inapropiado o ataques de Bullying o Sexting así como diversos consejos (para padres e hijos) de forma de encontrarnos mejor preparados para enfrentar cualquier problema de este tipo.