LOS CONFLICTOS QUE NO SE VEN, PERO QUE EXISTEN
En Derecho existe una presunción que, más o menos, reza del modo siguiente: ninguna persona puede alegar ignorancia de la ley, porque se presume que aquella (la ley) es conocida por todos.
Más allá de la injusticia que esta presunción podría significar en casos concretos (pues habría que analizar si incluso todos los abogados conocemos todas las leyes), la situación que deja esta sentencia nos enfrenta a la ceguera sobre los límites de lo que pudiera estar prohibido o no. Un genuino modelo de inseguridad (jurídica).
Este preámbulo me pareció válido para hablar respecto a un tema que es precisamente el que da título al presente artículo: los conflictos de interés.
En mi experiencia, en muchas ocasiones, las personas no declaran tener conflictos de interés porque no saben que tienen que hacerlo, porque no pueden distinguir si están o no en una situación de conflicto (porque no necesariamente conocen los límites) y/o porque -simplemente- no tienen la forma de ejecutar una declaración semejante. Aquí está el primer error de las organizaciones (empresas y no).
Pongamos, para avanzar en el punto, un ejemplo. Un empleado de una empresa minera tiene un pariente cercano (hermano) trabajando en una entidad estatal del sector también minería. La primera duda (miedo, en realidad) es si al empleado particular el declarar este conflicto (que no puede distinguir) podría traerle consecuencias negativas como la pérdida del vínculo laboral. La respuesta es un contundente “depende” porque válidamente la empresa podrá promover mecanismos de abstención o la rotación del puesto.
En otro caso frecuente, con relación a los proveedores, un funcionario no declara tener un negocio paralelo a su labor. No es irregular tener un negocio paralelo per se. Lo irregular es ocultarlo porque solo se esconde lo que consideramos como prohibido. La empresa necesitaría conocer de esta situación que podría traer un perjuicio potencial (fraude interno); ahí habría que examinar si el negocio fue constituido antes o después del ingreso del funcionario a la empresa o si tiene conexión con el mismo giro. Dentro de todo este análisis podría ser perfectamente posible que, aun conociendo el empleador (la empresa) acerca del negocio paralelo de uno de sus funcionarios, opte por -incluso- contratarlo si le resulta conveniente. Siempre que el decisor de la contratación, no sea el mismo titular del negocio paralelo.
Un conflicto de interés no declarado, es solo un indicio, una potencial conducta nociva (ética o delictivamente hablando). Solo será vinculante o declarable, cuando nazca la obligación, vale decir cuando el ejecutivo, funcionario o colaborador saben que tienen que hacerlo (a lo cual habría que facilitarle las herramientas). No caigamos en la injusticia de la presunción. La advertencia y el conocimiento compartido son la mejor línea divisoria.