¡MAMITA SALIÓ EL REGLAMENTO!
Ya salió -pre publicado- el reglamento que viabiliza la responsabilidad “administrativa” de las personas jurídicas. Con esta norma, inédita a nivel mundial porque ningún país la tiene como reglamento, cualquier persona jurídica será responsable por los delitos de soborno y lavado de activos cometidos en su seno.
Aunque, valgan verdades, esta figura se pudo aplicar desde la vigencia del Código Penal de 1991 en donde se contempla la posibilidad de sancionar a una persona jurídica vía las llamadas “consecuencias accesorias” (artículo 105 del Código Penal). No obstante, los casos están contados con los dedos de una mano; nadie me ha sabido explicar por qué.
El proyecto de reglamento tiene varios aspectos a comentar. Uno de fondo, dos de forma (al menos).
Sobre los aspectos de forma, me llaman la atención ciertos direccionamientos que, quiero entender sin intención, hace la norma para determinar un perfil de consultor especializado determinado (y eso lo debería decidir el mercado ¿o no?). Se habla de la necesidad, por ejemplo, de que la identificación de riesgos deba contemplar aquellos eventos con incidencia reputacional o financiera; pregunto si la norma, en general, nos constriñe al plano del riesgo legal (penal) ¿Qué sentido tiene obligar a las empresas hacer un análisis de riesgo reputacional o financiero ante un evento de corrupción?
Lo segundo relacionado a la forma, está en la inclusión del término “puede” para efectuar ciertas recomendaciones como por ejemplo que, en sus contrataciones, la empresa contemple una terna para escoger un determinado bien o servicio. Otra preguntita más ¿es necesario plantear recomendaciones cuando se trata de una norma legal? Y agrego ¿cómo leerá/interpretará esto un Fiscal? ¿no podría leerlo como un “debe” en lugar de “puede”?
Este segundo aspecto de forma (como ciertamente el primero también) tiene íntima relación con mi preocupación de fondo. Constantemente el proyecto habla de autorregulación y eso es saludable. No obstante, tenemos una norma saturada de recomendaciones y lineamientos que hacen todo menos dejar en libertad a la empresa para organizarse. En mi opinión, la saturación normativa está contrapuesta contra la autorregulación y contraviene directamente la naturaleza de la institución (que es precisamente que la persona jurídica, según sus características, se organice como entienda que es lo mejor para su actividad), allí reside precisamente el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica (si estás mal organizada, mereces ser responsable). Luego entonces, decir que la empresa es libre para organizarse, pero le infliges -indirectamente- parámetros para hacerlo es peligroso y una abierta contradicción. Recordemos que, finalmente, la empresa es uno de los pocos espacios de libertad que le quedan al hombre.
Lima, 09 de marzo de 2018
Eduardo Herrera Velarde.