CUIDADO CON MATAR EMPRESAS
El Ejecutivo, de una manera no frontal (cosa que, por cierto, no me sorprende), está intentando reemplazar el casi extinto Decreto de Urgencia No 003, cuyos efectos son -por decirlo de una manera elegante- discretos. Extrañamente, el mismo efecto que tuvo también la norma que permitía -vía amnistía- repatriar fondos del extranjero.
Quizá no estamos entendiendo bien el problema y, por lo tanto, dar con una solución es como tratar de meter gol en el arco iris. El fenómeno de la corrupción, lo repetiré hasta la saciedad, no es solo legal.
Noto, y tal vez incurra en un error, que hay un afán de aniquilamiento semejante al que despierta el fenómeno de las violaciones sexuales. Al igual que hay que matar el delincuente, aquí también se trata de matar empresas. Y aunque en lo de las violaciones cuesta ser objetivo, en el caso de criminalidad empresarial imperativamente sí hay que serlo.
Mi primera observación va en relación a la inclusión de las personas jurídicas socias, consorciadas o asociadas. Es decir que aquellas empresas que, ojo, sospechosamente, se vincularon, por ejemplo, a Odebrecht, para un contrato con el Estado. Y subrayo el sospechosamente porque la norma debería de ponerse en una situación que, a la fecha, es clara: a ninguna de esas empresas se le ha probado nada, no han sido condenadas. Esto no es solo un argumento legalista, si se interviene a una empresa sobre la cual solo pese una sospecha ¿no podría luego sostenerse que hay una acción abusiva y buscar un resarcimiento? No vaya suceder que, de atacantes, pasemos a atacados.
Lo segundo, para no extenderme y solo tratar de demostrar mis conclusiones: también se sostiene que todas las empresas que estén investigadas pueden acogerse a colaborar con la justicia, pero ¿a cambio de qué? De nada, la norma es muy clara en eso; no se enerva ninguna responsabilidad con la colaboración. Sensatamente ¿creen que alguien se acogerá?
Primer punto: en materia de criminalidad empresarial y cuando existe patrimonio en riesgo hay que pensar fríamente. No sirve de nada matar a Odebrecht por ejemplo, si con ello vamos a sacrificar también a proveedores y trabajadores que muy probablemente no hayan tenido que ver con los delitos. Me pregunto entonces en este extremo ¿qué busca el Estado? ¿cobrarse la reparación sin esperar la suerte de la empresa? ¿o será que también se puede cautelar el derecho de terceros?
Segundo punto: cualquier persona natural o jurídica que hay cometido un delito y quiera acogerse a mecanismos de delación va a requerir algo a cambio; no deberíamos de escandalizarnos por eso (por eso mencionaba que hay que ser frío). La norma no ofrece incentivos. Sin incentivos, la delación no tiene destino ni atractivo.
Tercer punto, para mí el más preocupante: no estamos preparados. Se está buscando parchar un suceso actual con efectos retroactivos. La intención de prevención de todos los gobiernos ha sido cero y hoy estamos desesperados buscando desenredar el waype. Por eso es que estamos creando una norma con nombre propio sin pensar en todos los supuestos que encierra el fenómeno de la corrupción.
No obstante lo mencionado, es ya conocido que toda crisis involucra, desde ya, una oportunidad. En nuestras manos está ¿aprenderemos?
Lima, 12 de febrero de 2018.