JUZGAMIENTO ÉTICO (Y LO QUE PASÓ CON EL “CLUB DE LA CONSTRUCCIÓN”)
¿Acaso existirá alguien con la potestad de decirle a otra persona que su conducta es mala o buena? ¿realmente alguien tendrá la llamada “autoridad moral”? Hay que gente que cree que esto es perfectamente posible y que se coloca en el lado, conveniente, del “club de los buenitos” (el diminutivo es propio).
Yendo a un asunto más terrenal, el del caso del club de la construcción, se trasluce uno de los grandes problemas que tiene nuestra sociedad actual; definir qué es ético y, en contraposición, qué no lo es. Ojo, no estoy hablando de administración de Justicia porque eso ya tiene su camino en donde existen reglas -más o menos- claras y un proceso -más o menos- predecible. Por lo tanto, no debería depender el juzgamiento ético de un fallo judicial (sobre todo sabiendo lo feble de nuestro sistema).
Entonces ¿cómo aplicar un código ético en un caso semejante sin caer en algo arbitrario? ¿se pueden realmente tener pruebas de algo tan inmaterial? Parecen más dudas que respuestas certeras.
Tengo, sin embargo, algunas ideas que, desde luego, son perfectamente debatibles y criticables:
- Cada caso es distinto, por lo que no es posible plantear reglas objetivas -por ejemplo- en un código.
- La ética no debería tener vinculación con el daño reputacional. Aunque, claro, un escándalo mediático merecerá un pronunciamiento más rápido, no debería formar parte del análisis si la conducta en examen afecta o no a la reputación de la entidad. Ética y reputación van por cuerda separada. Desde luego, quien actúa éticamente debería -subrayo el condicional- tener buena reputación.
- Evitemos el linchamiento y juzgar por los antecedentes. Puede que una entidad vea que la conducta no es anti ética desde sus estándares y no debería de tener inconvenientes en decirlo; incluso si es que por eso se gane gratuitamente un “apanado” de la opinión pública.
A riesgo de equivocarme, creo que el juzgamiento ético debe estar relacionado con lo que la entidad tiene como conductas deseadas y conductas proscritas. Dentro de un análisis lo más objetivo posible debería poder precisarse que, en nuestro juicio, la conducta imputada, según lo que tenemos a la vista, es una conducta no deseada y proscrita para nosotros. Y en este contexto hay que tener presente que, en toda decisión, siempre existirán conformes e inconformes; lo que debería de tranquilizarnos es que hicimos lo que nuestras conciencias nos dictaron como lo correcto.
Menuda tarea que nos espera porque no existe (ni podrá existir) un código que pueda decir qué es bueno y qué es malo; así como nadie, con absoluta certeza, podrá señalar quien es bueno y quien no lo es (más allá de los intentos de beatitud inalcanzables). En un tiempo en donde todo se cuestiona, y critica, juzgar en estos aspectos que merecen hacerlo porque existen reglas previas, es una labor que no debemos esquivar.
Alas y buen viento.