¿PUEDE UN PROVEEDOR METERLO EN LÍOS?
Imagínese un escenario. Su empresa contrata a un proveedor de servicios X. Mucho tiempo después de la contratación, a ese proveedor X le inician una investigación por lavado de activos.
Otro escenario. Su empresa contrata a un proveedor de transportes Y. Algunos meses después, uno de los vehículos de Y sufre un accidente con consecuencias personales (alguien fallece) cuando prestaba servicios para su empresa. La Fiscalía al empezar la investigación descubre que Y tiene todo un listado de accidentes con consecuencias personales.
Normalmente las empresas homologan proveedores y para esto tienen en cuenta aspectos como historial crediticio, cumplimiento con la administración tributaria e incluso, en tiempos más recientes, cumplimientos de seguridad y salud en el trabajo. Pero muy pocas, casi ninguna desde mi experiencia, se ocupa de investigar si su proveedor puede generarle contingencias penales.
La responsabilidad por delitos como los de la lavado o accidentes no es solidaria, tampoco automática. Ahora bien, eso no supone que, técnicamente, en ambos ejemplos su empresa se vea librada de visitar la Fiscalía en las correspondientes investigaciones.
En el primer caso, muy probablemente, el abanico de las indagaciones lleve al contagio y su empresa termine, como dice la famosa frase congresal, “sin querer queriendo”, dentro de una investigación fiscal. En el segundo caso, incluso, bien podría alegarse falta de diligencia en la contratación (ausencia de prevención penal) de parte de su empresa y, siendo extremo, una presunta omisión.
¿Entonces tenemos que investigar a todos nuestros proveedores? ¿hasta qué límite? No a todos (al menos solo los más riesgosos de acuerdo al servicio); en cuanto al límite eso lo dejamos a la regla de la experiencia dentro de los que se llama “razonabilidad”, concepto ligado a la prevención penal.
Dependiendo de cómo se vean las cosas, a veces tenemos al enemigo en nuestra propia casa.