Lo que usted, señor empresario, debería saber sobre la corrupción…
“Conocimiento es poder” es una frase atribuida a Francis Bacon, filósofo y político inglés. Posteriormente la sentencia evolucionó en aquella otra que reza del modo siguiente: “quien tiene el conocimiento tiene el poder”.
La frase en cuestión guarda plena aplicación a nuestra realidad latinoamericana cuando se debate en todos los medios y en todos los planos sobre el caso Odebrecht. Las interrogantes que siempre se plantean, así como las defensas respectivas, giran en torno a si una persona conocía o no conocía de los hechos de corrupción imputados porque nadie está en condiciones de negar que corrupción hubo al haberse producido confesión de parte.
Fíjese respecto a los dos últimos sucesos del escándalo. Un ex ejecutivo de la empresa brasilera refiere que su socio peruano conocía de todos los sobornos pagados por ellos. La derivada –ahora– complica también, si eso es cierto, a todos los funcionarios de la época. La pregunta entonces es: ¿conocieron?
¿Por qué es importante determinar si conocieron o no de estas irregularidades? Porque si conocieron, de acuerdo a derecho, lo que se espera es que hagan algo, que reaccionen, pues se encuentran en una posición de la cual se espera eso.
Para graficarlo pongo el caso de un salvavidas encargado de cuidar una piscina y ve que una persona se ahoga. Se sanciona, como si fuera un homicidio, al salvavidas si pese a ver ese hecho no hace nada y la persona finalmente muere o sufre alguna lesión. Más allá de saber quién empujó a la persona a la piscina, quien no hizo nada (y debió de hacerlo), incluyendo el salvavidas, no se salva de la acusación penal.
Una cuestión terminológica que debo de aclarar es el término “empresario”, que no puede tomarse a la ligera. Empresario engloba tanto al que hace empresa en la inversión (miren nomás Utopía), como aquella persona que ejerce alguna función relacionada con la gestión de la inversión (verbigracia, director o gerente).
La cosa se pone más complicada si se pasa a examinar otra cuestión de la que muy pocos hablan: ¿debió conocer? Mejor dicho, ¿estuvo la persona en condiciones de saber? Existe a propósito un término inglés que dice “a reason to know” que, aplicado al tema, debe de exigir una debida diligencia razonable (un cuidado razonable) en el desempeño de los puestos de gestión y dirección (y de propiedad también, por cierto). Es decir no puedes, alegremente, “mirar a otro lado” cuando te encuentras en un puesto con expectativas para la ley.
Pero claro, cuando hablo de corrupción es solo para citar un ejemplo de lo que puede estar pasando en su empresa y que usted, señor empresario, no conoce y debería saber.
Como los seres mortales, aún al menos no la mayoría, nos es imposible saber el futuro. Pero felizmente existe la prevención que hoy por hoy, es posible ejercer si –“antes de”– se realiza un examen interno penal para tomar medidas (prevención penal para empresas). Nunca mejor dicho: “conocimiento es poder”.
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