Llegó la responsabilidad “administrativa” de la persona jurídica
Contra todo pronóstico, en el último día de plazo de las facultades delegadas, se sancionó el Decreto Legislativo N° 1352 que amplía los delitos incluidos en la norma original (Ley N° 30424). Es decir, de ahora en adelante, además del delito de cohecho trasnacional, las personas jurídicas (las empresas, por ejemplo), podrán responder ante un juez penal por los delitos de corrupción y lavado que se cometan en su seno.
La salvación de toda empresa –pública o privada– para evitar responder ante un fiscal o juez penal, en el contexto reseñado, será tener un sistema de prevención de delitos en su interior como reza la norma. En otras palabras, deberá contar con una serie de disposiciones internas que se puedan documentar para probar –llegado el caso– que la empresa hizo todo lo posible para evitar que esos delitos se comentan.
Son varias las resistencias a la norma. La más delicada es el temor que genera enfrentar –de ahora en más– a la persona jurídica al sistema de administración de justicia que todos conocemos (y padecemos).
¿Se encontrará el fiscal en posición de entender cómo funciona una empresa por dentro? ¿O podrá un juez penal discernir cuando una empresa funcionó con rasgos organización delictiva o cuando, simplemente, evidenció un caso puntual de corrupción que no compromete a toda la estructura?
Además de lo mencionado, la norma integra un actor más: la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) como ente opinante. En todos los casos en los que se pretenda imputar a una persona jurídica, la SMV actuará como “aduana” para determinar si hay o no elementos. Salvando las distancias con el sistema de administración de justicia, las interrogantes son esencialmente las mismas.
Mi posición respecto a la norma fue siempre directa: una norma escalonada que incluya –como obligación– primero, como requisito de elegibilidad, a aquellas empresas que participan en los distintos concursos públicos estatales (en donde se generan las más grandes posibilidades de corrupción) pero sin responsabilidad “penal” directa, sino con una entidad reguladora que vaya sentando prácticas correctas y preparando todo en ese sentido.
No obstante lo mencionado, el gran reto queda ahora en manos de la misma empresa: tener un sistema de prevención de delitos real (no cosmético) que permita enfrentar con éxito cualquier embate. A prepararse se ha dicho.
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