Corrupción y construcción
Lo sucedido con Odebrecht ha manchado una de las actividades más antiguas de la humanidad: la construcción.
La sospecha pende entonces de una variable: si contratas con el Estado para actividades de construcción entonces “estás dentro” de la corrupción. En general lo trágico de las malas reputaciones es que, muchas veces sin razón, se extienden –y abarcan– a personas que no están dentro de la categoría de corruptores.
Más allá de las inmerecidas inclusiones la corrupción –en cuanto a la construcción estatal se refiere– tiene, por lo menos, dos modalidades claramente definidas. La primera de ellas se observa cuando el contratista no va a cumplir (porque no quiere desde el inicio) o si cumple con la contratación, lo hace defectuosamente (también con intención). En la segunda, la contratación sí será satisfecha, pero es sobrevaluada.
Como vemos ambos problemas se presentan desde el inicio y son en esa etapa en que deben ser atacados.
En cuanto al primer problema es importante responder a la pregunta: ¿quién? Es decir, quién o quiénes son los favorecidos con el contrato público. La totalidad de los casos de “perro muerto” tienen como protagonista a empresas de fachada que van cambiando sus componentes (accionistas) y sus denominaciones de forma sistemática. Entonces, hay que subir los niveles para ser aceptados en el “club”. Trayectoria (por ejemplo, obras anteriores), respaldo institucional y organización interna son algunos de los requisitos que deben primar. Exigir también -por ejemplo- modelos de prevención de delito o “premiar” a quienes tengan ISO 37001, etcétera. Al estafador se le conoce a distancia, siempre.
En lo segundo –y también abarca al primer supuesto, por cierto– se deben, como dije en un anterior artículo, poner luces en la etapa de génesis de la contratación. La norma señala que la entidad contratante podrá tener un supervisor. Propongo que sea obligación la contratación de una entidad supervisora, independiente y certificada, la que intervenga para vigilar el correcto desenvolvimiento del concurso desde su formación; al menos tratándose de montos importantes.
Como vemos, los defectos que generan actos ilícitos en la contratación pública no son propios de la parte privada únicamente (aunque ello no es justificación). Lo dicho anteriormente es solo una muestra de un gran tema que debe ser abordado más a fondo. Sin embargo es vital, al menos al inicio, poner candados hasta que incorporemos a nuestra conducta la línea de integridad.
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