Las farmacias y el compliance
Parece que, si existía algún sistema de compliance en las empresas farmacéuticas que han sido “atrapadas” en flagrancia concertando precios, era solamente una estrategia cosmética. Una genuina muestra de lo relativo en que puede convertirse el concepto del cumplimiento cuando no existen bases éticas sólidas; un cumpli-miento.
Viene entonces el asunto que me interesa abordar. Aquel relativo a la falta de practicidad y excesiva rigidez que se le enrostra al compliance.
Primero, se dice que el compliance es otro procedimiento interno más. Por lo tanto, se cargan esencialmente los pasivos que ello involucra. No hay nada más tedioso que cumplir más procedimientos. Desde esa perspectiva, el sistema de compliance estorba en la necesaria agilidad de los negocios; agilidad que cada vez se torna más vertiginosa, por cierto.
Lo segundo, al llevar impuesta la palabra “cumplimiento”, el sistema corre el riesgo de ser excesivamente rígido. Por lo tanto, o lo cumples o no lo cumples. Si estás en medio de la sierra o selva prestando servicios operativos para una empresa extractiva –este es un ejemplo que me pusieron en una charla– es un poquito complicado, por decir lo menos, ponerte a pensar en la debida diligencia. En consecuencia, documentar o generar evidencias de que estás haciendo algo en esas condiciones resulta tedioso; por lo tanto asegurarte que estás actuando correctamente puede pasar a un segundo plano.
Hay que desmitificar aquello de que el compliance “es un procedimiento más”. Si bien se implementa por medio de uno, el sistema de cumplimiento es el procedimiento. En cuanto a la parte penal, es decir el compliance penal, la diferencia entre cumplir o no cumplir puede permitir cortar el cordón umbilical en una investigación fiscal y salir bien librado. Poder argumentar, en cualquier rama del Derecho -incluyendo el ámbito administrativo donde se discute este asunto de las farmacias, por ejemplo– que el colaborador actuó sin el aval corporativo o sin anuencia implícita de la empresa, podría servir de mucho.
La característica esencial del compliance es que debe tener inspiración ética para no ser un procedimiento frío. Los casos a nivel internacional (Volkswagen o Wells Fargo) y este reciente de las farmacias reflejan que había procedimiento, pero sin sustento. La frase inventada según la cual “los negocios son así” deviene en una pugna irreal entre lo comercial y los valores corporativos.
Y en relación a lo segundo, a la rigidez, pues sí. Es claramente un concepto que va ligado a una necesaria rigidez; precisamente por eso se dice que no hay cumplimiento a medias. Entonces viene la decisión interna, la balanza interior de cada persona que decidirá si nos enfrentaremos a la rapidez del cumplimiento funcional o a la balanza de la Justicia.
Están todos los lectores cordialmente invitados a comentar este artículo en el foro. Y si desean tener una comunicación más personal y directa conmigo, pueden escribirme a mi correo electrónico: eherrera@escudoazul.pe