¿Sirven los códigos de ética?
Dentro de mi experiencia he podido comprobar que existe la creencia de que los códigos de ética únicamente sirven para contener grandes líneas de modelos de conducta que las corporaciones (públicas o privadas) esperan de las personas que se vinculan con ellas.
Visto así, en la práctica de muchas de esas corporaciones, los códigos éticos se convierten en declaraciones líricas y abstractas muy difíciles de aterrizar y -por lo tanto- de cumplir; claro está, si esa utilización del documento no está acompañada de un auténtico cambio de cultura organizacional.
Hace poco me hizo una consulta una empresa respecto a uno de sus ex gerentes que, tiempo antes de desvincularse, había constituido un negocio gemelo para competir apenas renuncie. Lo hizo meses antes de renunciar y luego, ya apartado de la corporación, fue tratando de quitarle clientes a su anterior empleador. Un genuino clásico.
Y si este caso ya de por sí es difícil de “penalizar” mediante la búsqueda de un delito que se le parezca para ser denunciado, la cosa se complicó más con la pregunta que les hice: ¿tienen algún instrumento que haga obligatoria la declaración de los conflictos de interés? La respuesta fue también un clásico: No.
Para muchas personas es obvio, casi evidente, la obligatoriedad de declarar un conflicto de interés apenas este se produzca (incluso a veces llegando al extremo). En el mundo de los “vivos”, para otras personas, tomar ventaja de una posición de privilegio y luego concretarla en un negocio personal, es simplemente un atajo válido. La ética y la integridad se tornan relativas según las necesidades.
Mi recomendación fue la siguiente: si no existe un documento (validado, aceptado y de cumplimiento continuo) que incluya la obligación de declaración de conflictos de interés, armar un caso penal y probarlo se torna sumamente difícil. Para eso precisamente está el código de ética.
El caso narrado ejemplifica uno de los usos “más palpables” del código de ética (también llamado código de conducta). Sin perjuicio de ello, la propia naturaleza del referido instrumento no debe de perder de vista su finalidad primigenia: presentar e impulsar los valores corporativos y líneas de conducta esperadas. De lo contrario, el código de ética será un manual postergado al fondo de nuestros escritorios que solo vemos al llegar o al irnos de una corporación.
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