Empresas, abogados y corrupción
En el “paquete” de pedido de delegación de facultades legislativas recientemente presentado por el Ejecutivo, hay una propuesta que ha sido resaltada constantemente por los medios de prensa. Me refiero a aquella que propone crear un registro público de sanciones impuestas a abogados a nivel nacional.
Vale aclarar en primer orden que esta no es una medida preventiva. Se trata más bien de la disuasión en doble sentido: para los abogados y para los que contratan a los abogados. Mi primera reflexión, y más que ello casi una premonición, es que esta medida no tendrá eficacia alguna si es que las entidades encargadas de sancionar (los Colegios de Abogados), como se dice, “no se pone las pilas”. Y a propósito de ello debo mencionar que no tengo conocimiento de sanción alguna por prácticas indebidas que esa institución haya impuesto; salvo casos excesivamente notorios como el de Vladimiro Montesinos Torres.
Pero si pretendemos hablar de prevención de la corrupción en torno al ejercicio de la abogacía, debemos fijarnos en las dos únicas vías posibles: las personas naturales que contratan abogados y las personas jurídicas (empresas) que contratan abogados. El abogado, al fin y al cabo, es un medio (aunque no necesariamente un medio libre de cuestionamientos, desde luego).
Tratar de evitar los sobornos –que solo es una parte del gran concepto de corrupción vía empresa– pasa por un control de los recursos financieros. Claro, porque si no hay dinero es difícil de corromper por más que un abogado lo solicite al cliente (o un lobista o un asesor de cualquier otra profesión, por cierto). ¿Cómo sale el dinero de la empresa?, ¿por qué y para qué sale?, son preguntas sobre las cuales debemos concentrarnos en esta complicada cuestión. El conocer las sanciones (si es que las hay) es un desincentivo –o no, según se vea– para contratar –o no– a un determinado profesional.
A riesgo de ampliar más el comentario incluyendo, por ejemplo, la forma de cómo se puede “cortar el cordón umbilical” de la responsabilidad penal en la contratación de profesiones de “alto riesgo” (como parece ser ahora la abogacía), es vital que cualquier intento de prevenir –ojo: dije prevenir y no disuadir– la corrupción, se vea holísticamente en toda la cadena de los posibles intervinientes y no solamente en un eslabón.
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