Petroperú: La pita no se rompe por el lado más débil
El caso de Petroperú encierra, sin temor a equivocarme, todo lo que no debe hacerse ante un evento con consecuencias penales.
El primer error es ignorar la prevención. En nuestra experiencia, aunque la tendencia está cambiando, el empresariado nacional está acostumbrado a la reacción. Es decir, recién cuando se desencadena un evento se busca qué hacer. Lo que pasó con Petroperú es un ejemplo de ello. Sin embargo, usando la estrategia de prevención del riesgo penal, lo que hubiese sido recomendable es que, partiendo del mismo Directorio de la empresa, se tenga, por ejemplo, una política corporativa de examen de los ductos (al menos) que trate de demostrar una preocupación genuina y una previsión efectiva.
El segundo error fue ignorar la reacción misma. Ya con un primer evento encima Petroperú debió tomar medidas como las antes señaladas para evitar un segundo evento que fue de otra naturaleza. En este sentido, por ejemplo, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) ha referido que una más efectiva sanción de la OEFA hubiese prevenido el desastre. Es decir, según el razonamiento de la SPDA, a mayor sanción más disuasión como incentivo para menguar las conductas.
Pero lo que se le viene a Petroperú y a sus directivos no cesa con estos dos eventos. El caso linda en una tragedia completa que abarca una sanción económica de S/. 10 millones (que la pagamos todos los peruanos), un daño ecológico incalculable (que lo paga toda la humanidad) y varias investigaciones penales que perseguirán –literalmente– a todos los funcionarios involucrados.
El título colocado a este artículo no es casualidad. Regularmente, cuando existe un caso con implicancias penales, lo que suele hacerse es despedir algún mando medio e investigar. Sin embargo, cuando el caso reviste características de escándalo mediático, lo prudente es cortar cabezas (y la cabeza está arriba, si recordamos). Por eso es que la excepción a la regla viene en ejemplos como estos, en los que el presidente de directorio fue quien salió disparado (otro caso, el de Volkswagen, tiene similares características).
No es admisible en derecho penal que una persona responda solidariamente por lo que hace (o deja de hacer) otra. No obstante, cuando se trata de estructuras corporativas como la empresa, un correcto uso de la prevención penal responde a la siguiente pregunta: ¿qué hizo usted para evitar ese hecho? Y, además, ¿cómo puede probarlo? Con las respuestas correspondientes se podrá determinar si la suerte (la cabeza) de un directivo (director o gerente) depende de otro.
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