El Estado “metiche” 28.05.18
Parece que el abuso de la intervención del Estado en la actividad empresarial privada no es suficiente con el elefante blanco de la nueva refinería de Talara; a pesar de que el Estado descuida cada vez más sus funciones principales. Es que sigue insistiendo en incursionar en áreas que no le corresponden y que están bien abastecidas por el sector privado. Es así que el Indecopi (Sala Especializada en Defensa de la Competencia) ha sancionado a la FAP y al Ministerio de Defensa por ofrecer el servicio de formación de pilotos civiles y personal civil aeronáutico a través de la Escuela de Aviación Civil de la FAP , a cambio de una contraprestación monetaria, lo que constituye una actividad empresarial del Estado. Y definitivamente no es el único caso. La sanción se debe a que las instituciones estatales no pueden realizar actividades empresariales, ya que infringen el artículo 60 de la Constitución Política del Estado. El que establece el Principio de Subsidiaridad, mediante el cual el Estado únicamente puede realizar actividad empresarial en la medida que cuente con ley autoritativa expresa, tenga carácter subsidiario y se sustente en un alto interés público o una manifiesta conveniencia nacional. De otra manera dichas actividades “constituyen actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, ya que se compite en el mercado en base a la infracción de una norma imperativa” (Indecopi). Y como no existe una ley que autorice a la FAP o al Mindef a ofrecer el mencionado servicio en el mercado, Indecopi ordenó que dichas entidades dejen de prestar dichos servicios de formación, en tanto no cumplan con los requisitos previstos . Sin embargo la FAP quiere seguir desarrollando actividades que no le corresponden , para lo cual ha iniciado una demanda contencioso-administrativa. Y el Poder Judicial ha dispuesto (mediante una medida cautelar) la suspensión de los efectos del pronunciamiento del Indecopi. El juzgado interpreta que la EDACI (Escuela de Aviación Civil del Perú) ejerce una potestad de ius imperium de la Defensa Nacional, para cubrir las necesidades de formación y capacitación de pilotos de la reserva aérea nacional. Sin embargo las actividades brindadas por EDACI no constituyen actividades propias del ius imperium de la FAP , porque no están previstas en el Título I, Capitulo II de la Constitución Política. Es que hay que entender que el argumento de las empresas estatales “estratégicas”, que resucitara durante el gobierno de Humala, es uno que se ha usado para llevar adelante diversos elefantes blancos. Siendo los dos últimos casos significativos la nueva Refinería de Talara y el felizmente frustrado Gasoducto Sur Peruano. Y los problemas no solo se presentan con los muy significativos incrementos de la inversión durante la etapa de construcción, sino cuando se inician las operaciones. Es que los productos que Talara lanzará al mercado resultarían más caros que los equivalentes importados. Y como el mercado energético irá disminuyendo sus precios por el impresionante impulso de las energías renovables, la diferencia de precios entre los productos nacionales e importados iría aumentando, y con ello los subsidios de los consumidores y/o del Tesoro Público. Inclusive este tema ha sido motivo de reciente preocupación del FMI. Ya que los subsidios de los elefantes blancos del pasado y los actuales ya están afectando la sostenibilidad fiscal y consecuentemente deteriorando la calidad de los servicios fundamentales del Estado. Hay que parar el avance de la actividad empresarial del Estado y los subsidios indiscriminados antes que sea demasiado tarde.