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Foto del autor: Rosselló Abogados

Las Iniciativas Privadas Cofinanciadas. Un modelo que no está funcionando

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Rosselló Abogados 23/08/2018 08:28

Desde el 2013 al 2017 se han presentado 294 Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC) ante Proinversión conforme al siguiente detalle: (i) 26 IPC el 2013; (ii) 65 IPC el 2014; (iii) 147 IPC el 2015; (iv) 26 el 2016 y (v) 30 el 2017.

De todo este grupo de proyectos de inversión presentados por el Sector Privado al Estado para el cierre de la brecha de infraestructura y servicios públicos no se ha logrado, a la fecha, la firma de ningún contrato ni la adjudicación de ningún proyecto. Sólo existe una (1) IPC que ha sido Declarada de Interés: el proyecto Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca, con un monto de inversión referencial de S/ 841 Millones más IGV.

Adicionalmente a este único caso de una IPC que ha sido declarada de interés, podríamos decir que continúan “con vida” 29 IPC. Es decir, el 10% de todas las IPC presentadas. De estas 29 IPC, 9 pertenecen al Sector Saneamiento, 9 al Sector Educación y 6 al Sector Salud.

Cabe agregar que existen IPC que están en evaluación desde el 2013, como por ejemplo, el caso del Anillo Vial Periférico. También podríamos mencionar que existen proyectos como el del Hospital Hipólito Unanue, el del Hospital de Huaycán o de los denominados Colegios en Riesgo, que están en evaluación desde el año 2014.

Con todas estas cifras, creo que resulta evidente que no está funcionando el modelo de las IPC en el Perú. ¿Qué hacer frente a ello? Como dice una popular frase que se le atribuye a Einstein “Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes”. Dicha frase es plenamente aplicable a las IPC. Si queremos resultados diferentes no podemos continuar haciendo lo mismo. Se necesitan hacer cambios. Pero no se trata de cambiar una coma o un pronombre, sino cambios profundos y significativos en el marco legal e institucional.

Estando próxima la publicación del nuevo reglamento de la Ley de APP (el plazo de 90 días calendario vence el 21 de octubre) tenemos la oportunidad de hacer los cambios significativos que reviertan la situación descrita en las líneas anteriores. De lo contrario, de mantenerse a grandes rasgos la regulación actual, sólo podemos esperar seguir teniendo los mismos resultados…

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