Normativa sobre teletrabajo para trabajadoras lactantes: ¿una solución efectiva o una necesaria revisión?
Elaborado por: Gabriela Salas, asociada senior del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
Recientemente, se ha presentado en el Congreso, el Proyecto de Ley N.° 9710-2024-CR (en adelante, el PL), el que, de ser aprobado, otorgaría a las trabajadoras en periodo de lactancia, el derecho a hacer teletrabajo por un plazo de 131 días una vez culminado el descanso post natal. Sin duda este PL ha generado bastante interés en la ciudadanía. Por ello, comparto algunos puntos a considerar para analizar la viabilidad de este PL:
1. ¿Es necesario un PL sobre esta materia?
El artículo 16° de la Ley de Teletrabajo y el artículo 30° de su Reglamento reconocen el derecho preferente al teletrabajo para las personas de la categoría de “población vulnerable”, incluyendo, entre otros, a las mujeres en periodo de lactancia.
¿Qué implica esto? Actualmente, las trabajadoras en periodo de lactancia tienen el derecho de solicitar teletrabajo a sus empleadores. Estos, tras una evaluación previa, están obligados a aceptar la solicitud, salvo que esta resulte incompatible con la posición de la trabajadora o que no sea viable ni razonable realizar los ajustes necesarios para implementarlo.
Esto evidencia que ya existe un mecanismo legal que permite a las trabajadoras lactantes acceder al teletrabajo, algo reconocido incluso en la exposición de motivos del PL en cuestión. Sin embargo, este justifica la iniciativa bajo la premisa de una “falta de certeza” en la evaluación de las solicitudes por parte de los empleadores.
Asumiendo que este diagnóstico es correcto (aunque no existe un estudio que lo respalde a la fecha), es necesario enfatizar que la falta de predictibilidad no se resuelve mediante nuevas leyes, sino a través de parámetros claros para la evaluación de solicitudes y un refuerzo en la fiscalización.
2. ¿Cuál es el impacto de esta norma en las trabajadoras cuyas posiciones son incompatibles con el teletrabajo?
Como se ha explicado, de ser aprobado este PL, se “otorgaría” a todas las trabajadoras en periodo de lactancia el derecho a acceder al teletrabajo por un periodo fijo. Si bien esto parece positivo cabe preguntarse ¿cómo se operativizaría este derecho respecto de las trabajadoras cuyos puestos de trabajo son incompatibles con el teletrabajo? En efecto, pensemos el caso de trabajadoras que laboran en puestos de operaciones con maquinaria pesada, o equipo médico, o que desarrollan actividades de campo.
De ser aprobada la iniciativa legal, se retiraría de la ecuación el análisis de razonabilidad y viabilidad que actualmente realizan los empleadores para evaluar la solicitud de sus trabajadoras, lo que generaría que los empleadores se vean forzados a reasignar a las trabajadoras solicitantes labores que, si bien pueden ser realizadas bajo la modalidad de teletrabajo, no necesariamente son requeridas por la operación. Esta situación no solo afectaría la productividad de la empresa, sino también el desarrollo profesional de las trabajadoras. En ese sentido, este PL tampoco funciona desde un punto de vista práctico y operativo.
3. ¿Supera este PL un análisis con enfoque de género?
Cada vez es mayor la literatura que considera la lactancia como un proceso en el que no solo debe estar involucrada la madre sino también el padre , siendo que diversos estudios evidencian que el involucramiento de ambos incrementa las probabilidades de que el recién nacido reciba lactancia materna exclusiva por un mayor tiempo . Siguiendo esta línea, en lugar de presentar una iniciativa legal sobre un punto que ya estaba regulado en la normativa, ¿no hubiera sido más beneficioso presentar un PL que ponga en discusión la implementación de permisos de lactancia parentales?
Al respecto, los permisos de lactancia parentales son permisos por un tiempo determinado (que suele ser de una hora) que concede la legislación a cada uno de los padres de un recién nacido para que ambos puedan participar del proceso de lactancia. Este tipo de permisos son beneficiosos porque les permite a los padres compartir la responsabilidad respecto de la alimentación del bebé más allá del tema de producción de la leche, que, si bien es producida por la madre, una vez extraída puede ser dada al recién nacido por el padre mediante un biberón, si es que así lo requieren las circunstancias o así lo eligen los padres. De igual forma, este tipo de permisos les permite a ambos padres vincularse activamente con el bebe, así como afrontar juntos las labores de cuidado respecto de su recién nacido.
En ese ese sentido, entender la lactancia como un proceso compartido ayuda a luchar contra los roles/expectativas de género y contra la desproporcional asignación de las labores de cuidado que recae sobre las mujeres, situación que, diversos estudios identifican como el origen de las brechas de género en el mercado laboral.
En conclusión, aunque este proyecto de ley busca tutelar un objetivo legítimo, persisten ciertas inconsistencias con la normativa vigente que deben ser abordadas para garantizar una protección integral y el fomento adecuado de la lactancia materna