Tenemos nueva Ley de Contrataciones, ¿y ahora qué sigue?
Elaborado por: Juan Carlos Morón, socio del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
Hoy 24 de junio de 2024 fue publicada en el diario oficial El Peruano, la nueva Ley General de Contrataciones Públicas.
¿Con la publicación está vigente la Ley?
Pese que la mayor parte de su texto entrará en vigor recién a los 90 días posteriores a la aprobación del Reglamento (Vigésima novena Disposición Complementaria y Final), a partir de mañana estarán vigentes cuatro importantes disposiciones:
- El mandato para que OECE y PERUCOMPRAS elaboren un plan de implementación de sus nuevas funciones y, al MEF para que le asigne los recursos que requieran (Disposición Decimotercera).
- Reglas de competencia judicial para conocimiento de demandas y medidas cautelares en vía contencioso-administrativos y de amparo contra decisiones del OECE (Décimo sexta).
- Aplicación de nuevas reglas de impedimentos, solución de controversias contractuales y precontractuales para los contratos que celebre la ANIN (Décimo novena).
- Autorización para que el saldo de obra de los contratos paralizados a la fecha sea contratadas bajo modalidad llave en mano o concurso oferta, con el objeto de lograr su reactivación (Única Disposición Complementaria Modificatoria).
¿Qué sigue ahora hasta la vigencia de la Ley?
El Ministerio de Economía y Finanzas ha quedado a cargo de preparar el Reglamento de la Ley, para lo cual tiene 180 días calendario. Este proceso debería ser plural, abierto y participativo, con la colaboración de la academia, gremios y funcionarios públicos con experiencia en la gestión de contratos públicos. No debe ser una labor reservada, recelosa de los agentes económicos ni exclusiva de técnicos de gabinete. Es menester que siga los procedimientos de calidad regulatoria y demás considerados en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa Decreto Supremo N.° 007-2022-JUS.
Por ser de interés público, el anteproyecto deberá ser publicado para recibir comentarios y críticas de la colectividad, y para la versión final explicar las razones para acoger o desestimar las propuestas recibidas. Esto es lo que mandan los diversos Tratados de Libre Comercio suscritos por Perú con diversos países.
¿Qué no debe faltar en el Reglamento?
La norma publicada posee cambios importantes que merecen ser desarrollados cabalmente, tales como:
- Los procedimientos de contratación que se desarrollen deben respetar los nuevos principios que esta Ley incorpora, tales como valor por dinero (ya no debe haber procesos de selección donde el precio sea el indicador determinante), presunción de veracidad (debe de creerse a los postores y no cargarles tener que probar todo con documentación formalista y costosa), innovación (promover la innovación en los proveedores).
- Incentivos económicos para ser compradores públicos.
- El rol del OECE como un agente de asistencia técnicas a las entidades y no otra instancia mas de control y fiscalización de los funcionarios.
- Modernización del proceso de pagos a los proveedores que les permitan su seguimiento virtual.
- El proceso de profesionalización de los compradores públicos, para superar la situación penosa de los actuales servidores a cargo de estas tareas.
- El mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores, como un instrumentó de estímulo y no de descalificación de contratistas.