Últimos pasos para la implementación de la Amnistía Tributaria
Elaborado por: Erik Lind, asociado principal del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International
El pasado 25 de marzo se publicó en el Diario Oficial El Peruano el esperado Reglamento de la Ley de Amnistía Tributaria, que como se recordará establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas de sujetos domiciliados en el país, al 31 de diciembre de 2015 (la “Amnistía”).Con la publicación del referido reglamento, se toma un paso adicional y decisivo hacia la implementación y puesta en marcha de la referida Amnistía, quedando únicamente pendiente la emisión de la Resolución de Superintendencia por parte de SUNAT, que establece el procedimiento para su acogimiento, designe al equipo de auditores que estarán exclusivamente a cargo de recibir y verificar dichos acogimientos, y apruebe el formulario que deberán utilizar los contribuyentes para esos efectos.
El reglamento de la Amnistía (el “Reglamento”) ha establecido claramente que la base imponible del denominado “impuesto sustitutorio”–sobre la cual se aplicará la tasa del 7% o 10% sobre rentas no declaradas repatriadas al país o no, respectivamente–está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre que estén representados en dinero, bienes o derechos, situados dentro del país o no, a dicha fecha. El contribuyente no podrá deducir los gastos incurridos en la generación de dichas rentas, pues el concepto de ingresos netos antes señalado no lo admite. Tratándose de ganancias de capital, sin embargo, el contribuyente sí podrá deducir el costo de adquisición en los instrumentos enajenados.
El Reglamento señala también que los ingresos netos representados en dinero, que el contribuyente pretenda acoger a la Amnistía, deberán encontrarse en cuentas bancarias a más tardar a la fecha del acogimiento. Ello obligaría a los contribuyentes que por cualquier motivo no cuenten en la actualidad con la suma de dinero requerida, a conseguir los fondos de terceros y depositarlos en una cuenta bancaria, a fin de poder acogerse a la Amnistía. Tratándose de ingresos netos representados en bienes o valores, la base imponible del impuesto sustitutorio será el valor de adquisición de estos.
Asimismo, el Reglamento detalla la documentación que servirá de sustento para las rentas no declaradas que se acojan a la Amnistía, tales como estados de cuenta bancarios al 31 de diciembre de 2015, que contengan información mínima señalada en el Reglamento. Se exigen además documentos de fecha cierta que acrediten la adquisición de valores, derechos crediticios a favor del contribuyente, transferencias de activos a nombres de su real titular, y la constitución de un trust. Solamente en los primeros dos casos se permitirán sustentar alternativamente con otra documentación fehaciente el ingreso neto, no así tratándose de transferencias a nombre del titular y la constitución de trusts.
En el caso que el contribuyente opte por la alternativa de acogerse a la Amnistía sobre la base de su incremento patrimonial no justificado, el ingreso neto estará representado por el valor de adquisición de sus activos considerados para determinar dicha renta no declarada, en cuyo caso no será necesario justificar la procedencia del incremento patrimonial.
Finalmente, el Reglamento permite la repatriación parcial de las rentas no declaradas por parte del contribuyente, siendo aplicables la tasa de 7% sobre estas últimas y de 10% sobre la parte de las rentas no declaradas que permanezcan en cuentas en el extranjero. Asimismo, precisa que la obligación de transferir activos formalmente bajo propiedad de terceros interpuestos a nombre del contribuyente–así como la exención del impuesto peruano que derive de dicha transferencia–para efectos de acogerse a la Amnistía, no resultará aplicable cuando los activos sean de titularidad de una entidad controlada no domiciliada de dicho contribuyente.
En las próximas semanas esperamos que se aprueben modificaciones al Reglamento que corrijan los aspectos resaltados arriba, que faciliten al contribuyente el acogimiento a la Amnistía. Estamos también a la expectativa de la norma que SUNAT emita para regular el procedimiento específico para el acogimiento, conjuntamente con el formulario correspondiente.