Redacción Gestión

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Gestión conversó con el tributarista Rolando Cevasco del estudio Grau abogados, sobre los distintos efectos tributarios respecto del incumplimiento del .

Las personas naturales domiciliadas en el país se encuentran sujetas al Impuesto a la Renta de Primera Categoría (5% tasa efectiva), y por estas rentas deben tributar en el ejercicio en que se "devengan", es decir, cuando tienen "derecho" a exigirlas, sea o no que realmente las cobren, explicó Cevasco.

En el caso de las empresas, cuando arrienda el inmueble es una relación comercial (tributa el 30% de esas rentas empresariales), en donde se emiten las facturas correspondientes. Sin embargo, si tienen un inquilino moroso, puede revertir dicha situación considerando al como cuenta "incobrables", y ser usada como gasto deducible para el pago de su impuesto a la renta.

Así, si una persona natural que es víctima de inquilinos morosos, tendrá que pagar el impuesto por una renta aun cuando no perciba el ingreso de la merced conductiva (renta o pago de arrendamiento), ya que no puede generar esa cuenta "incobrable".

Esto sería un incentivo perverso, para que las personas naturales cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias.

Cevasco comentó que en el país, muchas de las personas que alquilan a terceros no pagan impuestos, porque sus inquilinos no pagan. Incluso, si desaloja al inquilino, no puede deducir la cuenta incobrable.

RecomendacionesLa persona natural que arrienda a un tercero tiene que estar muy alerta frente al incumplimiento del inquilino, ya que lo primero que debe hacer es resolver el contrato, para no ocasionar el pago de impuestos, dijo Cevasco.

Esta problemática no es reciente, hace décadas que las personas naturales se encuentran sujetas a este tratamiento tributario, por lo que resultaría oportuno modificar la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de que las personas naturales tributen por la renta efectivamente percibida (es decir cuando cobren el alquiler), opinó.

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