La legislación laboral establece como un acto de hostilidad equiparable al despido a la reducción inmotivada de remuneraciones, es decir aquella dispuesta por decisión unilateral del empleador carente de motivación objetiva o legal, explicó César Puntriano socio senior del Estudio Muñiz.

Agregó, que de existir alguna razón económica que lo justifique, el empleador se podría ver en la necesidad de rebajar las remuneraciones de su personal, la jurisprudencia ha rechazado esta posibilidad.

Así, detalló, los jueces han interpretado a partir de la Ley N° 9463, norma laboral de 1941, que solo se puede rebajar el sueldo con la conformidad del trabajador y el fundamento de la medida. Es decir, con una reducción motivada de la remuneración.

Ello ha venido sostenido desde hace varios años, pudiendo citar como ejemplo a la Resolución del Tribunal de Trabajo de 29 de setiembre de 1980, a la Casación N° 2919-97 SANTA de 1999, dijo.

Sin embargo, en la década pasada, el TC inicialmente prohibió la rebaja (expediente N° 2906-2002-AA/TC) para posteriormente permitirla previo acuerdo (expediente N° 009-2004-AA/TC), resaltó.

Es más, en el 2014, el TC planteó la opción de la reducción unilateral de remuneraciones por parte del empleador de manera excepcional, justificada en aquellos contextos especiales que generen un impacto económico negativo en su actividad a fin de evitar mayores perjuicios económicos (Exp. No. 020-2012-PI-TC).

Ahora existirían razones para pensar en una flexibilización de estos criterios que se verán en la segunda parte de esta nota.

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