Redacción Gestión

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ofreció detalles sobre los requisitos a tener en cuenta para que los afiliados a las puedan retirar el 25% de sus fondos para financiar la cuota inicial de su primer inmueble o para amortizar la deuda hipotecaria también de su primer inmueble.

Todo ello en base a la Ley 30478, promulgada el pasado jueves 30 de junio. Pero ¿en qué casos se considerará la compra o amortización de un primer inmueble?

Para la compra de un inmueble1. Quien nunca haya tenido un inmueble registrado en Sunarp, obviamente calificará para usar sus fondos de .

2. Si la persona fue propietaria de uno o más inmuebles pero luego lo(s) vendió antes del 30 de junio (fecha en que se promulgó la ley) y ahora ya no cuenta con inmuebles, también podrá acogerse al beneficio del retiro de fondos de AFP pues las primeras propiedades que tuvo no contarán como primer inmueble.

3. Si la persona fue propietaria de uno o más inmuebles pero lo(s) vendió después del 30 de junio, no calificará para retirar fondos de , pues se considerará que ya tuvo un primer inmueble.

4. Estas opciones también regirán para la compra en planos de una vivienda, compra de terrenos y oficinas comerciales, pues todos se engloban en el concepto de inmueble.

5. En el caso de ser copropietario de un inmueble (herencia en grupo), a la persona se le considerará propietario solo si es dueño de más del 50% de la vivienda. Si el porcentaje es menor, sí podrá acceder a retirar fondos de AFP para la compra de una primera vivienda.

Para amortizar un crédito hipotecario6. Si a la fecha de otorgamiento del crédito no tenía inmueble (sin importar si fue antes o después del 30 de junio), sí califica para el retiro de fondo de .

7. Si la persona fue propietaria de uno o más inmuebles y lo(s) vendió antes del 30 de junio; y luego adquirió un crédito hipotecario, sí podrán calificar.

8. Si una persona estuviera pagando dos créditos hipotecarios, sí podría aplicar la amortización pero solo sobre la primera hipoteca.

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