Redacción Gestión

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El reiteró que todo empleador del régimen privado tiene hasta el próximo martes 15 de julio como plazo máximo para depositar el pago de .

Recordó que este beneficio está regulado por la Ley N° 27735, y se aplica sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. El monto de la es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en el momento en que corresponde otorgar el beneficio.

Para tal efecto, se considera como remuneración al sueldo básico y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en como bonos y comisiones.

El para los trabajadores de remuneración imprecisa se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.

Los trabajadores que están en uso del descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o por accidentes de trabajo también tienen derecho a la gratificación.

En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.

Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional al tiempo trabajado.