El Poder Ejecutivo oficializó la entrega del Bono S/ 350, anunciado en días anteriores por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a favor de hogares en situación de pobreza y extrema pobreza cuyos ingresos no superen los S/ 3,000 mensuales.
Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia 080-2021, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Una de las novedades de este subsidio es que este será pagado de forma individual a cada beneficiario y ya no por familia como se realizó anteriormente durante los gobiernos de Martín Vizcarra y Francisco Sagasti.
-Quiénes serán los beneficiados-
La norma precisa que el subsidio estará destinado a favor de las personas mayores de edad que forman parte de los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
También para quienes forman parte de los hogares beneficiarios del Programa de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos) y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
Asimismo, para quienes formen parte de los hogares no comprendidos en los casos anteriores y cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
La norma también señala que los ciudadanos comprendidos en los casos referidos y que se encuentran en el “Registro Nacional” para medidas Covid-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, serán beneficiarios del subsidio, siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/ 3,000 mensuales, de acuerdo a la información de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y del AIRHSP, o en la planilla privada.
La norma también autoriza adicionalmente la entrega del bono a las personas beneficiarias en los casos citados anteriormente y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional, estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad.
El bono en este caso se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado, exceptuándose a los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, así como de los programas Pensión 65, Juntos y Contigo a cargo del Midis.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible con las pautas del Midis, será quien elabore el padrón de ciudadanos elegibles para el subsidio de S/ 350.
-Apertura de cuentas en el sistema financiero-
Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán abrir cuentas masiva o individualmente a nombre de los beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración de un contrato y su aceptación por parte del titular.
Los fondos transferidos del beneficio a las cuentas son de naturaleza intangible por un periodo de 150 días, una vez depositado el subsidio, y no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
-¿Cuándo se pagará el bono?-
El pago del subsidio -según se dio a conocer en la última conferencia de prensa, pero no se especifica en la norma de hoy- se efectuará en cuatro fechas determinadas para cuatro grupos de beneficiarios, los cuales se detallan a continuación:
Grupo 1: Beneficiarios de Pensión 65, Juntos, Contigo. Se realizará el abono a cuenta bancaria y pago a domicilio a partir del 8 de setiembre. Representa el 8% del total de beneficiarios.
Grupo 2: Pago a usuarios con cuentas bancarias, billeteras digitales y cuenta DNI a partir del 23 de setiembre. Representa el 57% del total de beneficiarios.
Grupo 3: Comunidades rurales con sistemas financieros. La entrega del subsidio se hará a través de los carritos pagadores y pago a domicilio para mayores de 80 años o que tuvieran discapacidad severa a partir del 28 de setiembre. Representa el 3% del total de beneficiarios.
Grupo 4: Personas que no tuvieran una cuenta bancaria. Recibirán el bono a través de ventanillas del Banco de la Nación a partir del 23 de diciembre. Representan el 32% del total de beneficiarios.
-Cómo será el pago-
Entre las modalidades de pago de pago que ha dado a conocer el Gobierno se encuentran las siguientes:
- Pago mediante Cuenta DNI del Banco de la Nación: A 2 millones de personas
- Pago a través de 40 ventanillas del Banco de la Nación al aire libre: a 1 millón de personas
- Agentes y personal del Banco de la Nación apoyarán en las sedes para que algunos usuarios puedan cobrar el bono desde tablets mediante las cuentas bancarias o billeteras digitales.
- El Banco de la Nación entregará tarjetas prepago o de débito en el que estará incluido el bono de S/ 350.
-¿Hasta cuándo se podrá cobrar el subsidio?-
El cobro del subsidio monetario individual autorizado puede hacerse efectivo hasta el 30 de abril de 2022. Culminado el plazo, el Banco de la Nación y las empresas financieras que hayan recibido estos recursos deben extornarlos y transferirlos a la cuenta del Tesoro Público en la forma que el MEF comunique a través del Midis.