Redacción Gestión

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La ley que permite el retiro de hasta el 95.5% de los fondos de las a los jubilados, también da la posibilidad de usar el 25% de los aportes como garantía de la cuota inicial de una hipoteca, pero según la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), esto sería inviable.

El presidente del Instituto de la Construcción y el Desarrollo (ICD) de Capeco, aseguró que operativamente estos fondos no pueden ser utilizados como garantía, dado que no pueden ser embargados por ser intangibles si el cliente no honra su compromiso con la entidad financiera.

"El banco cuando quiera embargar lo que le corresponde de la cuenta previsional no podrá porque esas cuentas son inembargables de acuerdo a ley, entonces no funciona, es decir no es viable operativamente poner ese porcentaje de garantía", explicó.

Arbulú plantea que más bien se permita a los afiliados utilizar ese 25% del fondo de su AFP para ayudar al pago de la cuota inicial de manera directa, dado que uno de los principales problemas es que a los trabajadores nos les alcanza para cubrir este monto que oscila entre el 10% y el 20% del valor de la vivienda.

¿A quién favorece?Pero en términos generales, el representante de considera que esta medida favorecerá al segmento medio – alto de la población, en la medida que es la que se encuentra en planilla y tiene un fondo interesante para respaldar su hipoteca.

La oferta actual de viviendas se encuentra concentrada en el segmento B de la población, donde el valor de los inmuebles supera los US$80,000 hasta los US$200,000 y el fondo de estos trabajadores sí contribuiría de manera significativa al pago de la cuota inicial.

"Favorece más al segmento B, pero en el segmento C es algo menor porque el problema es que muchos de esos trabajadores no están en planilla, de todas maneras es una ayuda si se permitiera usarlo como pago de cuota inicial, pero en el sector C hay mucha informalidad", sostuvo.

La (SBS) adelantó que recién en la quincena de mayo implementarán el procedimiento operativo para usar hasta el 25% de los fondos de pensiones como garantía de la cuota inicial de una hipoteca para la compra de la primera vivienda.