Redacción Gestión

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Si un arrendatario no paga su cuota de alquiler por dos meses consecutivos, el propietario puede iniciar las acciones legales para el respectivo desalojo.

Así, el incumplimiento del pago de por dos meses se convierte en causal de desalojo, según el Régimen de promoción del arrendamiento para viviendas que .

Con este nuevo régimen, el Gobierno pretender dar seguridad jurídica al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y proteger al propietario de .

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En otras causales de desalojo, además del vencimiento del contrato o resolución del mismo por mutuo acuerdo, también figura el incumplimiento de pagos complementarios por seis meses consecutivos.

El DL N° 1177 indica como pagos complementarios la cuota mensual de mantenimiento, cuota mensual por el servicio de agua, cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida y otros conceptos señalados en el contrato.

El Proceso Único de Ejecución de Desalojo establece que, desde la presentación de la demanda, pueden pasar hasta once días cinco días para notificar al arrendatario y esperar respuesta, tres días para la sentencia del juez y otros tres días para notificar a la Policía Nacional para la ejecución del desalojo, si es que la resolución del juez así lo dispone.

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