Redacción Gestión

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La falta de pago íntegro y oportuno de la supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de S/. 190,000, explica César Puntriano, director del Área Laboral Tax & Legal Services de PricewaterhouseCoopers ().

Y adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del desde el día 16 de julio hasta la fecha de pago.

Pero que ocurre cuando el trabajador no completa el semestre (enero a junio), ya que la equivaldrá a una remuneración íntegra siempre haya laborado los seis meses completos

precisó que en estos casos el pago se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, Así, por ejemplo, si el trabajador ingresó el 15 de enero, recibirá únicamente 5/6 de su remuneración por gratificación pues los 15 días laborados en enero no cuentan.

Y si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación, recibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan, agregó.

EJEMPLOSi el trabajador gana S/. 1,200 mensuales y cesa el 27 de junio del 2014 solo percibirá 5/6 de su remuneración computable (enero-mayo). Es decir solo S/. 1,000.

Vacaciones y descanso médicoEl tiempo que el empleado no realizó trabajo efectivo para la empresa sí se considera como computable para el pago de la gratificación, ya que excepcionalmente se trata como tiempo efectivamente laborado al descanso vacacional, descanso médico remunerado o subsidiado, entre otros.

Prorrateo del pago de la gratificaciónLa regla general consiste en que el pago de las gratificaciones ocurre durante la primera quincena de julio o diciembre de cada año, y no pudiendo pactarse en contrario, aseguró Puntriano.

Sin embargo, el personal que percibe su remuneración de manera integral anual (RIA) puede ir recibiendo sus de manera mensual.

La RIA es válida siempre y cuando el trabajador gane una remuneración mensual que ascienda por lo menos a 2 UIT (actualmente S/. 7,600).

Descuentos judiciales por alimentosEl monto que el trabajador recibe como gratificación puede ser descontado por mandato judicial siempre que , mediante oficio dirigido al empleador, se indique que las gratificaciones también deben ser afectadas con la retención por alimentos.

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