Siempre resulta importante recordar los seguros que protegen a una persona en caso de fallecer, los cuales proporcionan una ayuda financiera a sus familiares.
Algunos de estos seguros son de uso obligatorio y otros se pueden contratar de forma voluntaria.
1. SOAT: En caso de un accidente de tránsito y fallece el conductor del vehículo, el SOAT brinda a los deudos una indemnización de 4 UIT ( S/ 17,600). También cubre gastos por sepelio por hasta 1 UIT (S/ 4,400).
2. Seguro del peaje: Si el fallecimiento se da en una vía concesionada, estas cuentan con un seguro que brinda indemnizaciones por sepelio y muerte. El monto varía según cada carretera concesionada.
3. Crédito hipotecario: Si la persona fallecida estaba pagando un crédito hipotecario, este cuenta con un seguro de desgravamen. El seguro cubre el saldo deudor, cualquiera sea el monto pendiente por pagar, indicó Eduardo Chávez, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg).
4. Tarjeta de Crédito: Estas deudas también cuentan con un seguro de desgravamen y operan de la misma forma que en un crédito hipotecario. Es decir, el seguro cancela la deuda pendiente que tenga la persona al fallecer.
5. Crédito vehicular: Cuenta con un seguro de desgravamen y un seguro vehicular. El primero cubre la deuda del crédito y el segundo cubre los daños sufridos por el vehículo.
Eduardo Chávez, de Apeseg, explicó que si bien no existe una normativa que obligue a adquirir un seguro de desgravamen –para ninguno de los créditos mencionados- las entidades financieras lo exigen como un requisito para otorgar el préstamo, por lo que en la práctica se convierten en un seguro obligatorio.
6. Seguro por AFP: Los afiliados a las AFP cuentan con un seguro que brinda una pensión de sobrevivencia a los familiares del fallecido (cónyugue e hijos).
7. EsSalud: En caso de fallecimiento, los asegurados cuentan con una indemnización de S/ 2,070 por sepelio.
8. Seguro de vida ley: Los empleadores están obligados a contratar este seguro para sus trabajadores. Da cobertura en caso de fallecimiento ya sea dentro o fuera del centro de labores. En caso de muerte natural la cobertura es de 16 sueldos. Y en caso de muerte accidental la cobertura es de 32 sueldos.
9. El SCTR: El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) están obligados a contratarlo los empleadores de una lista de actividades (entre ellas minería y construcción). Para dar cobertura de pensión el fallecimiento debió darse durante la realización de las actividades laborales.
10. Seguros voluntarios: Las personas pueden adquirir un clásico seguro de vida. Otra opción son los seguros de renta estudiantil, ya sea para colegios o universidades, el cual cubre el costo del financiamiento de la pensión para los estudios de los hijos del fallecido.
Chávez destacó que se deben revisar las exclusiones para la cobertura de los seguros.
Por ejemplo, en un accidente vehicular, si la persona estuvo en estado etílico o en uso de drogas, ya no se activarán los seguros de desgravamen o los seguros de renta estudiantil.