Para el teletrabajo, según Percy Alache, la legislación exige la especificación de quién asumirá los costos de la tecnología y suministros de energía, internet, entre otros, que requerirá el trabajador para cumplir con sus obligaciones. (Foto: Marco Ramón/ GEC)
Para el teletrabajo, según Percy Alache, la legislación exige la especificación de quién asumirá los costos de la tecnología y suministros de energía, internet, entre otros, que requerirá el trabajador para cumplir con sus obligaciones. (Foto: Marco Ramón/ GEC)

El 6 y 7 de abril de 2023 fueron declarados y si eres de las personas que debieron hacer trabajo remoto en esos días, aquí te explicamos cómo te deberán pagar por esos festivos religiosos.

Los trabajadores, tanto si se desempeñan de manera presencial o remota, tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono, así no vayan a laborar, se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

¿CUÁLES SON LOS FERIADOS POR SEMANA SANTA 2023?

Para este 2023, las fechas son:

  • Jueves 6 de abril: Jueves Santo
  • Viernes 7 de abril: Viernes Santo

¿CÓMO ME DEBEN PAGAR SI HICE TRABAJO REMOTO DURANTE LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA?

Si haces trabajo remoto y te tocó laborar el Jueves Santos y/o Viernes Santo, debes percibir un pago triple por cada día trabajado -sin descanso sustitutorio- por los siguientes conceptos:

  • Una remuneración diaria por el feriado: ya está incluida en el sueldo mensual.
  • Una segunda remuneración: el pago adicional de una jornada por el trabajo realizado.
  • Una tercera remuneración: el pago adicional de una jornada por haber trabajado el feriado sin descanso sustitutorio.
Puedes recibir triple remuneración por cada día trabajado (Foto: Hugo Curotto / GEC)
Puedes recibir triple remuneración por cada día trabajado (Foto: Hugo Curotto / GEC)

SI HICE TRABAJO REMOTO EN LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA, ¿CÓMO CALCULO MI PAGO?

Con base a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713, así puedes calcular tu pago:

Ejemplo: Si tu sueldo es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Por cada feriado de Semana Santa trabajado, sin descanso posterior, debes multiplicar 50 por 3, es decir que recibirás S/150 por cada día. Si trabajas los dos días feriados, te pagarán un total de S/300.

¿QUÉ PASA SI INICIÉ MI JORNADA LABORAL UN DÍA NORMAL Y LA TERMINO EL FERIADO?

No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable.

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?

Si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el feriado, se debe pagar doble al trabajador por los siguientes conceptos:

  • Un día de remuneración por el feriado, además de la remuneración por el día de descanso semanal.

¿QUÉ PASA SI NO ME PAGAN EL FERIADO TRABAJADO?

No otorgar el descanso por el feriado o no pagarlo, en caso de que haya sido trabajado, califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionable.

En ese caso, debes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello podrás comunicarte al 390-2780 o escribir al correo electrónico . De detectarse la infracción, la multa dependerá del número de trabajadores afectados y puede oscilar entre S/ 13,018 y S/ 260,023.50.

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